jueves, 25 de noviembre de 2010

Carta al rey de 100 empresarios - Transformar España

https://sites.google.com/site/j25041957/02/2010-11-22

Google Reader

http://www.google.es/reader/view/

Igoogle

http://www.google.es/ig

Mi pagina sites

http://sites.google.com/site/j25041957/ilu/fotos

No existe realmente Democracia si... E S "el gobierno del pueblo, por y para el pueblo", pero sin el pueblo.

-Necesita adjetivos (liberal, popular, cristiana..) para reconocerla como tal.

-No hay clara, notoria e independiente división de los tres poderes.

-El Gobierno trata de someter o intervenir al poder judicial y al legislativo.(A los dirigentes del poder judicial los tiene que nombrar el pueblo y no los representantes del pueblo. El buen y rápido funcionamiento de este poder corregirá a mucho mangante que están en los otros poderes)

- Existe la disciplina de voto en los parlamentos (Con esta formula solo deben cobrar los lideres)

- No existe verdadera democracia dentro de los partidos (el que tiene el poder es quien pone o quita de las listas ¿caciquismo?)

-Los medios de comunicación no están al servicio del bien común, justicia y libertad.(¿periodistas independientes, objetivos, serviles, plumillas al servicio por monedas de plata o por comer del pesebre?)

-Abundan los políticos arribistas, trepas y faltan hombres con visión de Estado.(Los realmente buenos y moralmente rectos, no quieren saber nada de ese mundo de lodo y navajeo. Se requiere una justicia ágil rápida y materialmente bien dotada para erradicar a todos estos)

-El Gobierno de turno considera a la nación como su finca particular.(Por lo cual si toman malas decisiones deben no estar protegidos por la ley y cuando menos jugarse su patrimonio particular. Si están, es para tomar las decisiones correctas y si tiembla o no sabe, debe consultar a los representantes del pueblo, parlamento libre sin disciplina de voto, que le dirá lo que tiene que hacer y le eximirá de responsabilidad)

-Los intereses partidistas priman sobre la Constitución y el bien general.(Quieren mantener su sillón dando de comer del pesebre al voto cautivo. No van a servir al pueblo, mala catadura moral, poco éticos, escoria etc.. )

-El Gobierno trata de hacer tabla rasa e ignorar los logros del anterior. (Por ser malos o mediocres, por no saber y no tener talla moral suficiente todo lo que viene del que debería ser el adversario no vale nada)

-El Gobierno trata a la Oposición como enemiga y no como adversaria. (Piensa el ladrón que todos son de su condición)

-Se aferran a su escaño los políticos corruptos o cogidos en flagrante mentira.(Se valen de tener un poder judicial raquítico y unos voceras a sueldo)

-El Gobierno de la nación se vuelva sordo, ciego e insensible ante el clamor popular.(Por que quien lo ocupa no es moralmente integro y su vanidad y los acólitos que da de comer en el pesebre le hacen ver que es Dios)

-La justicia actúa según las circunstancias del momento y no según las leyes.(Por no ser un poder realmente independiente. Por no participar en sus decisiones el pueblo -tribunales populares. Tenemos que acostumbrarnos los ciudadanos, que la justicia la debemos impartir el pueblo junto a los jueces y todas las garantía reconocidas en las leyes y que es una obligacion fundamenta del ciudadano para que la democracia funcione y se reduzcan los desmanes. Esta participación debe ser gratuita, con la única compensación, moderada, de los gastos por estancia, desplazamiento y manutención)

- Los gobernantes cogidos en renuncio, mentirosos, corruptos, no presentan su dimisión. (Es hora de exigirles que cumplan lo que dicen, pues por ello yo les di mi representacion y sino lo cumplen se les pueda exigir su responsabilidad de tal forma que repercuta en su patrimonio particular. No deben tener ningún privilegio con respecto a cualquier ciudadano por ejercer cualquier cargo )

-Se busca anular, aislar y criminalizar a la Oposición mayoritaria. Cordón sanitario. (Porque hay que reformar la ley electoral para que sea el numero real de votos los que ocupen los escaños estando en cualquier lugar de la lista. De esta forma se acabaría el bipartidismo) 

-Se justifica la infamia, la calumnia o difamación, apelando a la libertad de 
expresión (Se corrige con un poder judicial independiente, ágil y elegido por el pueblo. Tribunales populares)

-El Gobierno pacta, chalanea, avisa o dialoga con una banda terrorista. (Con el terrorismo hay que acabar como sea, pero todo el que tenga a sus espaldas delitos y por supuesto si este es de sangre tiene que cumplir con lo que la ley le obliga)

-A algunos se creen o sienten estar por encima de la Ley, igual para todos. (A estos le pondría en su lugar un poder judicial con igualdad de recursos que los otros poderes)

- Por supuesto, toda generalización tiene sus excepciones, pero nada mas que excepciones.


¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES PRINCIPALES DE LA NUEVA LEY 35/2010 RESPECTO AL RD-L 10/2010?


 Entre las modificaciones y novedades más destacables de la Ley 35/2010, 
de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo, en relación con el RD-L 10/2010, de 16 de junio, destacamos las
 siguientes: 

Favorecer la empleabilidad del trabajador: como derecho laboral se
 reconoce el relativo al desarrollo de planes y acciones formativas 
tendentes a favorecer mayor empleabilidad al trabajador.

Contrato en prácticas: las situaciones de IT, maternidad, paternidad,
 adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural,
 interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Contrato para la formación:

- Las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento,
 riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo
 de la duración del contrato.

- El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del
 puesto de trabajo, con puntualizaciones respecto a los que no hayan 
finalizado la ESO y sobre la acreditación del requisito de formación teórica.

- Se modifican los colectivos a los que el límite de edad no afecta.

Contratos temporales: respecto a su aplicación y encadenamiento de 
contratos temporales, se establecen excepciones en el ámbito de las 
Administraciones públicas.

Contrato de fomento de la contratación indefinida:

- Se amplía el colectivo de mujeres que pueden ser contratadas.

- Se reduce a un mes el tiempo de inscripción de los parados.

- Se amplía la validez de las transformaciones de contratos.

- La carga de la prueba corresponde al trabajador cuando el despido 
objetivo no se ajusta a derecho porque la causa es disciplinaria. También
 se modifica la prohibición en su concertación.

- En las bonificaciones de cuotas, se modifican los requisitos de jóvenes 
desempleados y de los mayores de 45 años. Se amplía la relación de 
beneficiarios y se modifican los requisitos para que las empresas se acojan
 a las bonificaciones.

Movilidad geográfica: se determina el sistema de negociación del acuerdo
 cuando no existe representación legal de los trabajadores.

Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: se modifican las 
causas.

Modificaciones de condiciones laborales de carácter colectivo:

- Se determina el sistema de negociación cuando no exista representación
 legal de los trabajadores.

- Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, sólo es posible su 
impugnación en caso de dolo, fraude, coacción o abuso del derecho.

- Se modifica el sistema de inaplicación salarial y los procedimientos para
 solventar las discrepancias.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
 técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor:

- Se promoverá el desarrollo de acciones formativas.

- Durante el período de reducción de jornada, no se realizarán horas
 extraordinarias, salvo fuerza mayor.

- En el caso de desempleo parcial, la consunción de la prestación se 
producirá por horas y no por días.

Despido colectivo:

- Se modifican las definiciones en las que concurren las causas económicas
 y técnicas.

- Se determina el sistema de representación legal de los trabajadores.

- Se prevé la sustitución del período de consultas por el procedimiento 
de mediación o arbitraje.

Agencias de colocación: se modifica su definición, la concesión de 
autorización y sus obligaciones.

Empresas de trabajo temporal:

- Cuando el trabajador se haya contratado por tiempo determinado para
 su cesión a una empresa usuaria, se establece indemnización por 
finalización del mismo.

- Se modifican las fechas en cuanto a la eliminación de barreras y
 prohibiciones para la contratación por parte de las ETT.

Expedientes de regulación de empleo: en el supuesto de bonificación
 en la cotización empresarial en los supuestos de regulaciones temporales
 de empleo, concluidas con acuerdo, se amplían las medidas para reducir 
los efectos y fija el compromiso de mantenimiento de empleo de los 
trabajadores.

Prestaciones por desempleo: se modifican las obligaciones de los 
trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las mismas.

Salario en especie:

- No podrá superar el 30 por ciento de la retribución.

- No puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del SMI.

Absentismo: en la extinción del contrato por causas objetivas se fija el
 absentismo de la plantilla en el 2,5 por ciento.

Gestión de la IT:

- Respecto a las Mutuas de AT y EP, podrán destinar una parte de los
 excedentes al establecimiento de un sistema de reducción de las 
cotizaciones y asunción de los gastos por la anticipación de la readaptación 
de los trabajadores en IT por contingencias comunes.

- Se anula un párrafo del art. 131 bis de la LGSS.

- Se recogen novedades en relación con la expedición de altas médicas, 
duración de la prestación y sobre prestaciones económicas de la Seguridad
 Social, acerca de la solicitud por la Inspección médica de datos obrantes en 
las entidades gestoras.