sábado, 19 de febrero de 2011

Procedimiento sancionador. Infracciones y delitos tributarios


Cuando se produce el incumplimiento de un deber u obligación tributaria se produce una reacción del propio ordenamiento, la sanción tributaria. No obstante, no basta con el mero incumplimiento, sino que se requieren otros elementos fundamentales que configuren dicho incumplimiento como una infracción tributaria en sentido estricto: estos elementos se concretan en el principio de tipicidad de infracciones y sanciones, principio non bis in idem, principio de reserva de ley, principio de culpabilidad, principio de antijuridicidad y principio de responsabilidad o imputabilidad. En último lugar, el principio de proporcionalidad, una vez más, debe presidir toda la regulación sobre la materia.
Las infracciones y sanciones tributarias se regulan con carácter general en la Ley General Tributaria, si bien en algunos casos las normas reguladoras de los distintos tributos contienen disposiciones específicas sobre la materia. La nueva LGT/2003 destina a la potestad sancionadora su Título IV, desarrollado en el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el RD 2063/2004. Se siguen regulando en normativa específica, además de la materia relativa al contrabando (art. 183.3), la materia catastral (Disp. Adic. 15ª LGT 2003), que se rige por la Ley 48/2002.
La nueva Ley efectúa la recepción expresa de los principios generales del Derecho Sancionador, es decir, los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia o non bis in idem (art. 178 LGT/2003). Rige asimismo el principio de irretroactividad, con la excepción de la retroactividad de las normas ulteriores más favorables. Esta retroactividad de la norma más favorable presenta como límite que las sanciones impuestas con arreglo a la legislación anterior hayan adquirido firmeza (art. 10.2 LGT/2003 y Disp. Transit. 1ª RD 2063/2004).
La Disposición Final 1ª del nuevo Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modifica determinados preceptos del vigente Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. En primer lugar es objeto de modificación su art. 3.3, con la finalidad de regular otro supuesto en el que debe tenerse en cuenta el criterio de calificación y cuantificación unitaria de las sanciones, así como la forma de proceder en el caso de que ambos supuestos originen una sanción por importe a devolver. Por su parte, la modificación del art. 25.1 y 3 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario pretende atribuir la competencia para suscribir el acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivados de un procedimiento de inspección, bien al jefe del equipo o unidad o bien a otro funcionario integrado en el equipo o unidad cuando dicho funcionario haya suscrito las actas, en el caso del acuerdo de inicio, o cuando haya instruido el procedimiento sancionador, en el caso de la propuesta de resolución.
Normativa básica
Arts. 178 a 212 de la LGT/2003, RD 2063/2004; Disp. Final 1ª del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, arts. 305 y ss. CP, arts. 33 y ss., RD 1930/1998, OM 26 mayo 1996, Circular 5/1990, de 28 marzo, 7/1995 y 8/1988 SGH y Circular 29 febrero 1988 DGI.
Clasificación de las infracciones
La nueva LGT clasifica las infracciones tributarias en leves, graves y muy graves, atendiendo en cada caso a lo dispuesto por el correspondiente precepto legal que tipifica la infracción. Cuando una misma infracción pueda ser leve, grave o muy grave, la calificación concreta dependerá de que concurran las circunstancias relativas a ocultación de datos y medios fraudulentos.
El nuevo concepto de ocultación que establece la LGT/2003 es más restringido que el de la anterior LGT, y para que pueda ser tenido inconsideración exige una incidencia en la deuda total que se regularizará superior al 10%. La ocultación se dará siempre en quienes incumplan la obligación de declarar. La ocultación convierte además en graves las infracciones relativas a dejar de ingresar la deuda tributaria, presentación incorrecta e incompleta de declaraciones y obtención indebida de devoluciones si su cuantía superase los 3.000 euros.
El empleo de medios fraudulentos (art. 184.3 LGT/2003) convierte en muy graves las infracciones relativas a dejar de ingresar la deuda tributaria, presentación incorrecta e incompleta de declaraciones y obtención indebida de devoluciones. La conducta puede revestir las siguientes modalidades:
–Anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros registros establecidos por la normativa tributaria. Se consideran como tales el incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad, la llevanza de contabilidades distintas o la llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante falsedad de asientos, registros o importes. Esta llevanza incorrecta exige un requisito cuantitativo, ya que la incidencia ha de ser superior al 50% para ser tenida en cuenta.
–Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. Se considera medio fraudulento cuando la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. La expedición de facturas falsas está tipificada como infracción.
–Utilización de personas o entidades interpuestas.
Clasificación (arts. 191 a 206 LGT/2003).
–Dejar de ingresar la deuda tributaria. La infracción será leve cuando no se dé ninguna de las circunstancias que la puedan calificar como grave o muy grave. Será igualmente leve si la deuda ha sido incluida o regularizada por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad, sin mediar requerimiento previo, incumpliéndose el requisito de identificar el perío­do impositivo al que se refiere la deuda regularizada.
–Presentación incorrecta e incompleta de declaraciones. Los criterios de calificación son idénticos a la anterior, si bien desaparece toda mención relativa a retenciones e ingresos a cuenta, que se gestionan mediante autoliquidación. La base de la sanción consistirá en la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o bien la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.
–Obtención indebida de devoluciones. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción. Si esta infracción concurre con la de dejar de ingresar la deuda tributaria, sólo se sancionará esta última.
–Solicitud indebida de devoluciones o incentivos fiscales. Esta infracción es grave y se sanciona con una multa pecuniaria fija de 300 euros, procediendo la reducción por conformidad o acuerdo. Si se procede a una regularización voluntaria presentándose fuera de plazo y sin requerimiento previo una declaración o autoliquidación complementaria o sustitutiva de la anterior no se producirá la infracción, imponiéndose la sanción establecida en el art. 198.2 de la LGT 2003 respecto de lo declarado fuera de plazo.
–Acreditación improcedente de partidas o créditos tributarios. Es infracción grave. La sanción consiste en multa del 15% si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible y multa del 50% si la deducción se efectúa en la cuota o si se trata de créditos tributarios aparentes, siendo aplicable reducción por acuerdo o conformidad.
–Imputación incorrecta de bases imponibles, rentas o resultados. Es infracción grave. La base de la sanción consiste en el importe de las cantidades no imputadas, si bien en el supuesto de cantidades imputadas incorrectamente la base de la sanción consistirá en el importe que resulte de sumar las diferencias con signo positivo, sin compensación con las diferencias negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembro y las que se imputaron a cada uno de ellos. La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 40%, siendo posible reducción por conformidad o acuerdo.
–Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta. Es infracción grave. La base de la sanción es el importe que resulte de sumar las diferencias con signo positivo sin compensación con las diferencias negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembro y las que se imputaron a cada uno de ellos. La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 75%, siendo posible la reducción por conformidad o acuerdo.
–Presentación fuera de plazo e incumplimiento de determinadas obligaciones o condiciones. Es infracción leve, consistiendo la sanción en multa fija de 200 euros.
–Presentación incorrecta de declaraciones, contestaciones o requerimientos. Puede consistir en presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones (infracción grave y sanción consistente en multa de 150 euros), en presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos (infracción grave con multa de 250 euros), en datos suministrados con carácter general o bien mediante requerimiento individualizado que sean incompletos, inexactos o falsos (infracción grave con multa de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona inexacto, omitido o falso, o bien, si se trata de datos expresados en magnitudes monetarias, en multa de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente con un mínimo de 500 euros) o en la presentación de declaraciones y documentos relacionados con obligaciones aduaneras de forma incompleta, inexacta o con datos falsos (infracción grave, con multa del 1% del valor de las mercancías, con un mínimo de 100 euros y máximo de 6.000 euros).
–Incumplimiento de obligaciones contables y registrales (infracción grave, sancionable en general con multa de 150 euros).
–Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación. Si se trata de incumplimiento de requisitos relativos a expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos la infracción será grave y sancionable con multa del 1% del importe del conjunto de las operaciones. Si se trata de falta de expedición o de conservación de facturas, la infracción será grave y la sanción consistirá en multa del 2% del importe conjunto de las operaciones que la originen. Y si se trata de expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, la infracción será muy grave con multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones. En cuanto al incumplimiento de obligaciones de documentación, la infracción es leve y la sanción consiste en multa de 150 euros por cada documento.
–Incumplimiento de obligaciones relativas al NIF. Con carácter general la infracción es leve y la sanción consiste en multa de 150 euros. No obstante la infracción será grave cuando se trate del incumplimiento de los deberes que incumben a las entidades de crédito. Y en caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del NIF por parte de personas jurídicas o entidades a las que se hubiese procedido a la revocación del mismo (impidiéndose así que dichas personas puedan realizar cualquier tipo de inscripción que les afecte) la sanción aplicable consiste en una multa pecuniaria fija de 30.000 euros.
–Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración. Con carácter general la infracción es grave y la sanción consiste en multa de 150 euros.
–Incumplimiento del deber de sigilo. Infracción grave, sancionable con multa de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido indebidamente comunicado.
–Incumplimiento de la obligación de comunicar datos al pagador. Si el perceptor tiene obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta la infracción será leve y la sanción consistirá en multa del 35%. Si el perceptor carece de la citada obligación la infracción será muy grave, con multa del 150%.
–Incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones. La infracción es leve, consistiendo la sanción en multa de 150 euros.
Clases de sanciones
Sanciones pecuniarias (arts. 185 y 186 LGT/2003).
Las infracciones tributarias se sancionan mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones pecuniarias pueden consistir en multa fija o proporcional. En este último caso la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda (art. 184.1 LGT/2003), salvo en el supuesto de cantidades ingresadas fuera de plazo, incluidas en una autoliquidación correspondiente a un período posterior (art. 191.6). Aquella parte de la deuda en relación con la cual se produzcan estas circunstancias será sancionada con infracción leve. La nueva LGT establece para cada infracción en concreto, de las que tienen multa proporcional, cuál es la base de la sanción.
Sanciones no pecuniarias
Las sanciones no pecuniarias sólo se impondrán en ciertos casos de infracción grave o muy grave, a saber:
–Cuando la multa impuesta por infracción grave o muy grave sea igual o superior a 30.000 euros y se haya utilizado el criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias. En este caso se puede imponer además pérdida durante un plazo de hasta dos años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado (si la infracción fue grave la duración de la sanción será de un año, y si fue muy grave la sanción será por dos años). También se podrá imponer prohibición durante un plazo de hasta dos años para contratar con la Administración Pública.
–Cuando la multa impuesta por infracción muy grave fuese igual o superior a 60.000 euros y se hubiese utilizado el criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias se podrán imponer las mismas sanciones anteriormente señaladas por un plazo de hasta 5 años.
–Para aquellos sujetos que ejerzan profesiones oficiales y que infrinjan los deberes de colaboración, además de la multa que proceda, podrá imponerse la suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo de 3 meses, que podrá elevarse a 12 si se hubiera impuesto esta sanción accesoria al sujeto pasivo en virtud de resolución firme administrativa dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción.
Criterios de graduación (art. 187 LGT/2003)
Los criterios de graduación a emplear, pudiendo serlo en su caso simultáneamente, son los siguientes:
–Comisión repetida de infracciones tributarias. Este criterio de graduación se utiliza en las infracciones contenidas en los arts. 191, 192 y 193 de la LGT/2003. En las infracciones de los arts. 199 y 204 se incrementa la sanción resultante en un 100%.
–Perjuicio económico para la Hacienda Pública. Se aplica exclusivamente en las infracciones de los arts. 191, 192 y 193 de la LGT/2003. Y sólo cuando dichas infracciones son graves o muy graves. Si en una misma obligación tributaria concurren las infracciones de los arts. 191 y 193 LGT/2003, se impone una sola sanción conforme a lo dispuesto por el art. 191 LGT/2003, siendo la base de la misma la cuantía que debió ingresarse más la devolución obtenida indebidamente. El perjuicio económico será entonces del 100%.
–Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. Se entiende producido este incumplimiento sustancial cuando afecte a más del 20% de los documentos de circulación expedidos o utilizados en el período objeto de comprobación o investigación (art. 201.4 LGT/2003). La cuantía de la sanción se incrementa en un 100%.
–Acuerdo o conformidad del interesado. El objeto de la conformidad es la propuesta de regularización o la liquidación ya practicada, no la sanción misma (art. 212.2 LGT/2003). En el caso de actas con acuerdo, la conformidad del obligado sí que ha de comprender también la sanción (arts. 188.2 y 212.2 LGT/2003). Esta conformidad o acuerdo reduce el importe de las sanciones pecuniarias impuestas por las infracciones de la LGT/2003 (arts. 191 a 197), no operando para las restantes infracciones.
Procedimiento de imposición
El procedimiento se rige por los arts. 207 a 212 LGT/2003 y por la normativa reglamentaria que se dicte para su desarrollo. Se tramita de forma separada. Se incoará un expediente distinto de aquel en el que se compruebe e investigue la situación tributaria de un sujeto, y en el cual es obligatoria la audiencia al interesado, salvo renuncia del interesado, en cuyo caso se tramita conjuntamente. Esta renuncia se produce en los casos de actas con acuerdo y en aquellos otros que se establezcan reglamentariamente. El procedimiento se inicia siempre de oficio, mediante notificación del acuerdo del órgano competente. En la instrucción del procedimiento se aplican las normas sobre desarrollo de los procedimientos, así como las dedicadas a las notificaciones, pudiendo adoptarse medidas cautelares. El procedimiento termina mediante resolución expresa o por caducidad, pudiendo dictarse la declaración de esta última de oficio o a instancia del interesado, y debiendo recoger el archivo de las actuaciones. La caducidad impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. El plazo máximo de resolución de este expediente es de 6 meses y a él habrán de haberse incorporado cuantos datos o pruebas pretendan hacerse valer. Se produce la suspensión automática de la ejecución de la sanción cuando se interponga cualquier recurso o reclamación. El vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución producirá la caducidad del procedimiento.
Delitos contra la Hacienda Pública
Delito de defraudación tributaria
Comete este delito el que por acción u omisión defraudare a la Hacienda Pública estatal, autonómica o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, así como obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma. La cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados ha de exceder de 90.151,82 euros. La cuantía mínima es de 120.000 euros a partir del 1º de octubre de 2004 (art. 305.1 del Código Penal en su redacción por la LO 15/2003, art. Único.110).
Delito contable (art. 310 del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/2003, art. Único 115).
Se castiga con pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y con multa de 3 a 10 meses (prisión de 5 a 7 meses desde el 1-10-2004) a quien estando obligado por la LGT a llevar contabilidad mercantil o libros o registros fiscales incumpliera absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias, lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa, no hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas o los hubiere anotado con cifras distintas de las verdaderas o hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. En estos últimos casos se requiere además que se hubiesen omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fuesen reflejo de una falsa contabilidad y que la cuantía, en más o en menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados excediera, sin compensación aritmética entre ellos, de 180.303,63 euros (240.000 euros desde el 1-10-2004) por cada ejercicio económico).
Delito de fraude de subvenciones:
Incluye tanto el fraude a las Comunidades Europeas como a cualquier otra Administración Pública. Se trata de un delito de autoría dolosa que puede cometerse bien por falsear las condiciones o por ocultar aquellas que hubieran impedido la obtención de los fondos. Consiste en la obtención de una subvención o desgravación o ayuda de más de 60.101,21 euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión, ocultando aquellos datos que hubieran impedido la concesión de la misma, o alterando sustancialmente los fines para los que se concedió aquélla.

¿Es justo el derecho bancario?


justicia bancos
El título es demagógico, lo admito. Un economista de provincias no debería meterse en este tipo de materias jurídicas, reservadas para profesionales del Derecho. Por otra parte, ya se han dicho muchas cosas sobre el primer Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que avalaba la posibilidad de que con la pérdida de la casa se acabará la deuda hipotecaria y sobre un segundo Auto de la misma Audienciaque lo contradice.
Se puede argumentar que una resolución judicial que no se ajusta a Derecho esinjusta, al menos desde un punto de vista estrictamente jurídico. Por otra parte, los jueces deben interpretar las normas en base a la realidad del tiempo en que son aplicadas, sin por ello crear derecho, evidentemente.

Permitidme que me salga del ámbito estrictamente jurídico y amplié un poco el campo de visión. El derecho es una convención entre colectivos que aceptan determinadas reglas que les obligan a cambio de paz social y prosperidad económica. Esencialmente, el derecho debería ser justo, pero lo justo no tiene el porqué haber sido legislado.
Citando a un Catedrático de Derecho Mercantil hace unos 10 años, hablando de forma informal y sin que ello implique una afirmación categórica:
El Derecho Bancario es el Derecho más mafioso que existe.
Si hacemos un análisis económico del proceso de creación de las normas bancarias, no debería extrañarnos que algo de razón tuviera el eminente jurista. La normativa que regula el sector financiero no ha sido precisamente consensuada con la ciudadanía de igual a igual. Cuando un partido político con representación en las Cortes tiene que aprobar una norma que afecta al negocio bancario, los préstamos que tiene con las entidades pesan en la balanza (entre otras muchas dependencias entre el poder ejecutivo y legislativo y la banca).
El equilibrio de poder entre banca y ciudadanos está claramente escorando hacia uno de los colectivos que “negocian” la Ley. Modificando la cita del personaje principal de V de Vendetta:
El pueblo no debería temer a los bancos, los bancos deberían temer al pueblo.
Ni pretendo ni deseo un alzamiento popular; las normas se establecen para ser cumplidas. Sin derecho, ni hay paz ni hay prosperidad. Lo que anhelo es que la opinión de los ciudadanos se alce con fuerza y sea oída por los que deben cambiar una ley que, a mi modo de ver, es injusta.
Formas de modificar la norma hipotecaria para evitar situaciones manifiestamente injustas hay muchas y no seré yo el que pontifique en este sentido; mi intención esseñalar un problema para que los expertos propongan soluciones viables.
El problema es que a una familia le pueden quitar la vivienda habitual por no poder (que no por no querer) pagar puntualmente las cuotas del préstamo hipotecario (por una situación económica sobrevenida) y que, en el caso de que nadie puje por la casa en la subasta, se la pueda adjudicar la entidad financiera por el 50% de su valor. Y se pueda seguir exigiendo a la familia desahuciada por el resto de la supuesta deuda.

Lo justo no tiene porque pasar por la dación en pago

Particularmente no veo mal que el préstamo hipotecario sea una deuda con garantía hipotecaria (el inmueble) por la cual se responde con todos los bienes presentes y futuros. Si uno solicita un dinero para comprar una casa, es justo que se comprometa a devolverlo. La dación en pago (entregar las llaves de la casa al banco y dejar de deberle dinero), común en EE.UU. como forma de extinguir la hipoteca, es potestativa para el banco en España y usada sólo en determinadas ocasiones.
La vivienda tiene un valor, y si este precio no alcanza para cubrir la deuda hipotecaria, me parece justo que nos siga reclamando dinero. Pero llegamos a la clave de todo: el valor del inmueble que el banco lleva a subasta.
Me parece una aberración jurídica que si no hay subasteros que pujen por la casa, el banco se la pueda adjudicar por el 50% de su valor (y encima tomar el valor del momento de la subasta cuando éste es menor que la tasación original).
Y lo más escandaloso es que si en un futuro la entidad financiera revende la casa por un valor superior, la familia que ha perdido la casa no se vea beneficiada de ello (al menos reduciendo o saldando la deuda que sigue teniendo).
Desde mi punto de vista las soluciones jurídicas que debemos exigir al poder legislativo pasan por:
  1. Cambiar la norma que permite a un banco adjudicarse la vivienda por el 50% del valor. Debería estipularse un porcentaje del 80%, como mínimo.
  2. Que la tasación original sea la vinculante a la hora de adjudicarse la casa. Si una familia compró una vivienda endeudándose en base a una tasación encargada por el propio banco, cuando baja el precio de ésta el que asume el riesgo debería ser el banco, no los ciudadanos.
  3. Si el banco tiene un beneficio posterior por la venta de la vivienda ejecutada, la deuda pendiente que haya podido quedar al que ha perdido la vivienda sería reducida en la cuantía de la plusvalía obtenida.
  4. En caso de tratarse de la vivienda habitual, y acorde con el derecho a una vivienda digna que recoge la Constitución, sería lógico instrumentar un proceso particular en caso de impagos; es un tema delicado y que debe ser estudiado con detenimiento, pero tal vez un derecho de alquiler preferentede la vivienda que se ha perdido no sería descabellado.
No trato de buscar culpables, la banca o el ciudadano, cada uno tiene su papel y su importancia. Lo que pretendo es identificar un problema, el proceso de creación del derecho bancario, y proponer soluciones que deben ser exigidas a nuestros gobernantes. La red de redes nos permite informarnos y conocer la verdad sin intermediarios. Y lo más importante, unir nuestras voces.
Pau A. Monserrat Valentí
Responsable de contenidos del comparador de hipotecas Bankimia.

España: sin democracia e infectada de una profunda corrupción pública


Es posible que todavía queden demócratas ilusos en España que crean que los problemas de corrupción y de podredumbre de la democracia se solucionarían con un cambio de gobierno. Esas personas deberían asumir de una vez por todas que el problema no es responsabilidad de un partido, aunque los niveles que ha alcanzado el PSOE sean estremecedores, sino de todos y, especialmente de una casta política que ha perdido toda relación con la democracia y que únicamente está apegada al poder, a los privilegios y al más desvergonzado y arrogante egoismo. 
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España: sin democracia e infectada de una profunda corrupción pública
Afirman los expertos que los tunecinos y egipcios se han alzado contra sus gobiernos por dos razones fundamentales: porque en sus países no existe separación de poderes y porque la corrupción ha infectado al mismo sector público. Si eso es así, España padece los mismos problemas con una virulencia inusitada, aunque Gaspar Zarrías haya puesto el grito en el cielo ante esa acusación, lanzada por el portavoz del PP. 

Sobre la violación del principio de la separación de poderes en España, esencial para que exista democracia, poco hay que decir porque la violación es pública, notoria y tan descarada que los partidos políticos nombran directamente a jueces y magistrados, sin importarles que esa brutalidad antidemocrática sea conocida por los ciudadanos y aireada por los medios. La carrera profesional de los jueces españoles depende de los partidos políticos, hasta el punto de que nadie puede prosperar en ese sector, vital para la democracia, sin el apoyo explícito de uno de los grandes partidos. 

Después, a la hora de juzgar, la historia demuestra que cada juez interpreta y aplica la ley según sus intereses y criterios, pero procurando beneficiar a los suyos y castigar al adversario. 

La infección corrupta no es que haya alcanzado en España al sector público sino que es allí donde se ha gestado la infección y desde lo público ha infectado al resto de la sociedad. El escándalo de los falsos EREs en Andalucía, gracias al cual decenas de socialistas y miembros de UGT se han beneficiado de pensiones pagadas con fondos públicos sin ni siquiera haber trabajado en las empresas afectadas, es el mejor ejemplo para evaluar el nivel tan estremecedor que ha alcanzado la corrupción pública en España, donde son abundantes otros ejemplos, igualmente repugnantes, como las comisiones a políticos y funcionarios, el enriquecimiento rápido e inexplicable de cargos públicos, las colocaciones en el sector público de familiares y amigos del poder, realizadas al margen de la ley, concursos trucados, listas negras de empresarios a los que se les niegan las subvenciones y los concursos públicos, utilización del dinero de todos para comprar votos y mantenerse en el poder y mil casos más que convierten a España en uno de los peores vertederos de la política mundial. 

Pero hay ejemplos que reflejan de manera didáctica y sobrecogedora el hedor que se concentra en el sector público español. El siguiente es uno de ellos: Una información, ocultada durante años, fue por fin publicada por un medio de comunicación. El honor le cabe a Diario Crítico. Los primeros párrafos de la impresionante información eran los siguientes: 

Puede ser un enorme escándalo: un acuerdo no publicado entre Correos y la Agencia Tributaria puede estar dando lugar desde 2000 a un supuesto fraude de dimensiones astronómicas. Según la denuncia –y la documentación- en poder de Diariocrítico, los carteros se ven obligados a poner “Desconocido” en determinados envíos de la Agencia Tributaria para que ésta pueda agilizar los embargos contra ciudadanos corrientes. El tema no tiene desperdicio. 

Cuando un ciudadano tiene causa pendiente con la Hacienda Pública, antes de proceder al embargo de sus cuentas o bienes la Agencia Tributaria debe agotar un largo proceso burocrático de notificaciones, etcétera. Sólo después de ese proceso, y una vez publicado su nombre en boletines o tablones oficiales, puede iniciar los trámites para su embargo. 

El proceso es lento, largo, y a la Agencia Tributaria del año 2000 –gobierno de José María Aznar- le interesaba una agilización. Después de mucho discurrir, determinados ejecutivos pensaron que si las notificaciones que se devolvían a la Agencia por parte de Correos, al no haber podido entregarlas al destinatario, llevaban la leyenda “Desconocido”, era razón suficiente para iniciar de facto el procedimiento que lleva al embargo de los bienes del susodicho ciudadano. 

Así, la Agencia Tributaria y Correos establecieron en ese año un acuerdo que podría estar vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos como es el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
 

Puede ser un enorme escándalo: un acuerdo no publicado entre Correos y la Agencia Tributaria puede estar dando lugar desde 2000 a un supuesto fraude de dimensiones astronómicas.


· Embargos y fallos judiciales sin una notificación en manos del afectado
· Correos aceleraría así la publicación ejecutiva de notificaciones de la Agencia Tributaria
28-10-2008 - Marina Ramírez
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Un acuerdo del año 2000 entre Hacienda y Correos podría ser ilegal
Puede ser un enorme escándalo: un acuerdo no publicado entre Correos y la Agencia Tributaria puede estar dando lugar desde 2000 a un supuesto fraude de dimensiones astronómicas. Según la denuncia –y la documentación- en poder de Diariocrítico, los carteros se ven obligados a poner “Desconocido” en determinados envíos de la Agencia Tributaria para que ésta pueda agilizar los embargos contra ciudadanos corrientes. El tema no tiene desperdicio.
Cuando un ciudadano tiene causa pendiente con la Hacienda Pública, antes de proceder al embargo de sus cuentas o bienes la Agencia Tributaria debe agotar un largo proceso burocrático de notificaciones, etcétera. Sólo después de ese proceso, y una vez publicado su nombre en boletines o tablones oficiales, puede iniciar los trámites para su embargo.

    El proceso es lento, largo, y a la Agencia Tributaria del año 2000 –gobierno de José María Aznar- le interesaba una agilización. Después de mucho discurrir, determinados ejecutivos pensaron que si las notificaciones que se devolvían a la Agencia por parte de Correos, al no haber podido entregarlas al destinatario, llevaban la leyenda “Desconocido”, era razón suficiente para iniciar de facto el procedimiento que lleva al embargo de los bienes del susodicho ciudadano.

     Así, la Agencia Tributaria y Correos establecieron en ese año un acuerdo que podría estar vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos como es el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

         Esto es, grosso modo, lo que han denunciado, primero en Correos y luego en los tribunales, Joaquín Navas y Luis Guillermo Rodríguez Goy, dos funcionarios de Correos canarios que fueron sancionados por negarse a cumplir las órdenes de sus superiores y que después la Justicia les dio la razón. Sus ‘rebeldías’ consistieron en boicotear el nuevo tratamiento de las notificaciones de la Agencia Tributaria por el cual la administración adelantaría los procesos de publicación edictal. Algo que Navas califica como “el mayor fraude institucional de la historia de la democracia”.

Acuerdo supuestamente fraudulento

Como se sabe, las citaciones judiciales, requerimientos o resoluciones de la Administración son enviadas por medio de notificaciones certificadas. Sin embargo, a partir del año 2000 Correos estableció un método de entrega basado en un acuerdo no publicado –pero sí suscrito- con la Agencia Tributaria que podría haber estado dando lugar a paradojas, como el caso de individuos que han sufrido embargos o fallos judiciales sin ni siquiera tener conocimiento de haber estado requeridos por ninguna causa; es decir, sin el derecho a alegar en su propia defensa.

    El supuesto acuerdo es simple: Correos obliga a los carteros para que devuelvan con el epígrafe de “Desconocido” las notificaciones que no pueden entregar porque el interesado no vive en la dirección a la que se ha enviado la notificación, por tratarse de un bufete de abogados que gestiona sus requerimientos o por haber cambiado de domicilio. Y ese epígrafe de“Desconocido” es obligatorio hasta cuando los destinatarios hayan dejado constancia de las nuevas señas y aún cuando hayan pagado las tasas de reenvío.

Conocidos “desconocidos

Según establece el Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, las notificaciones de este tipo deben intentar entregarse personalmente hasta en dos ocasiones en días y horas distintas, pero no cabe la segunda visita si en el primer intento ha sido rechazada por el interesado o éste hubiese fallecido, si la dirección fuese incorrecta o el destinatario fuese “desconocido.

     Este último tratamiento se empieza a utilizar para las personas que “ya no viven o no han vivido nunca” en la dirección postal del envío, pero acaba aplicándose de manera genérica, provocando un aluvión de devoluciones a la administración remitente. Sólo en la provincia de Las Palmas la cifra de devoluciones de la Agencia Tributaria es enorme, según los documentos a los que ha tenido acceso Diariocrítico. Además, por otro lado en los casos en los que el destinatario 'sí' es conocido pero tuviese algún dato erróneo en la dirección, el empleado tenía que devolverle a la Agencia Tributaria un acuse de recibo en el que corrigiese sus datos y especificase la relación de parentesco (las notificaciones puede recogerlas cualquiera) con el usuario. Esto dicen, podría estar en contra de la Ley de Protección de Datos.

    Tal era el caos que, pese a lo contradictorio de la orden, el Subdirector de Gestión Logística,Magín Blanco González, firmó una circular en marzo de 2003 explicando el tratamiento diferenciado que había que hacer con las notificaciones de Hacienda. Es decir, que se realizaría el segundo intento de entrega pese a que la primera vez se consignase la casilla ‘desconocido’, algo que contradice la propia Ley General Tributaria RD 1829/1999 que establece que se realizará un solo intento para estos casos.

    Dos meses más tarde, Magín hacía llegar otra especificación sobre el tema para aclarar el modo de cumplimentar las notificaciones de la Agencia Tributaria. En este segundo escrito se habla ya de contemplar como causa genérica de desconocido a los casos en los que el destinatario “partió” o que en un segundo intento de entrega sigue sin haber nadie en casa.

    Además, este tipo de prácticas, aunque se justifica en el citado acuerdo entre Hacienda y Correos, acaban por extenderse a todas las notificaciones administrativas y judiciales. Lo más grave es que, según el supuesto acuerdo, se prohíbe reenviar las notificaciones de Hacienda y, por tanto, aunque el interesado haya dejado pagadas las tasas de reexpedición de su servicio postal con las nuevas señas, le llegarán todas las cartas a excepción de estas notificaciones. Algo que a priori parece ir en contra de toda lógica, sobre todo cuando se observa el impreso de solicitud de reenvío, en el cual no aparece indicado que las notificaciones de Hacienda no llegarán a su nueva ubicación.

    Esta ‘normativa’ de actuación podría estar contradiciendo a la jurisprudencia que obliga a agotar las vías de comunicación necesarias y ofrecer oportunidades de defensa al ciudadano frente al acto administrativo. De hecho, los tribunales ya se han expresado sobre la publicación edictal, dejando claro que debe tratarse de algo excepcional, porque el sistema de notificaciones queda definida por la jurisprudencia como un “conjunto de garantías a favor del ciudadano por asegurarle racionalmente suficientes oportunidades de articular su defensa frente a las actuaciones de la Administración, que pueden incidir en sus intereses particulares en orden al ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva”.

    El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictaminó en diciembre de 2006 que no procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión (véase consultar la guía telefónica o cualquiera de las administraciones públicas), algo que choca con la disposición de la Agencia Tributaria que obliga a no reexpedir sus notificaciones, pese a que lo solicite el interesado.

    Las razones expuestas motivaron a los empleados de correos canarios a negarse a cumplir las órdenes de sus superiores y estuvieron a punto de perder el empleo durante largo tiempo. Ellos, considerando que actuaron correctamente llevaron el caso a los tribunales y finalemente sus sanciones fueron anuladas. En dichas sentencias, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuenta como hechos probados la existencia del acuerdo entre la Agencia Tributaria y Correos y exculpa a los empleados, pero no entra a valorar el centro de la cuestión: ¿es ilegal el acuerdo firmado entre la Agencia Tributaria y Correos?

España necesita con más urgencia un rescate ético que un rescate económico. Y los ciudadanos debemos protagonizarlo votando al partido que se comprometa a potenciar e independizar al poder judicial para que se limpie de oficio mucha de la suciedad de esta sociedad

España necesita con más urgencia un rescate ético que un rescate económico. Es posible que la economía resista y se rehaga después del terrible mandato de Zapatero, pero es seguro que la ética ha entrado en barrena y que cada día es mayor la sensación de que el país ha caído en manos de delincuentes. 

Basta contemplar el vídeo de la sesión del Congreso de Diputados del 16 de febrero para darse cuenta que la política española está podrida hasta el tuétano y que los que se sientan en los sillones de las Cortes son mucho peores que los ciudadanos a los que dicen representar. El espectáculo de los dos grandes partidos acusándose mutuamente de chorizos fue espantoso. Han perdido la vergüenza y ni siquiera sienten miedo a unos ciudadanos que deberían ya haberlos corrido a gorrazos por indeseables. 

El protagonista de la sesión no fue el sufrido pueblo español, al que los gobernantes han llevado hasta la pobreza, el desempleo, los impuestos abusivos, la desconfianza y la desesperación, sino los casos Faisan, Gürtel y los escandalosos EREs de Andalucía, quizás el más espeluznante de los casos de corrupción que han asolado España y el que demuestra con mayor solvencia que algunos gobernantes merecen la cárcel de por vida. 

En esa Andalucía considerada por el socialismo como su reserva estratégica y su principal granero de votos se han cometido delitos públicos que no tienen perdón y que merecen la cárcel. Socialistas y sindicalistas de UGT han cobrado pensiones de empresas en las que nunca trabajaron, financiadas con dinero público, mientras la Junta y los sindicatos, al unísono, han falsificado vidas laborales para engañar a la Seguridad Social y conseguir pensiones suculentas para enchufados, protegidos y amigos del poder. 

Pero esa marea de excrementos públicos visible no es nada comparada con la todavía oculta, que algún día saldrá a la luz, aunque ya puede señalarse y describirse: concursos públicos amañados, comisiones cobradas con chantajes por recaudadores que decían representar al partido, puestos de trabajo públicos otorgados a dedo, oposiciones trucadas para que beneficien a los "amigos del poder", listas negras de empresas y empresarios a los que les les negaban subvenciones y concursos, hijos y familiares de altos cargos que conseguían contratos exhibiendo el poder de sus protectores, reparto de dinero para comprar voluntades y silencios, intimidación, ocupación ilícita de espacios libres de la sociedad civil, urbanismo delictivo, financiación asquerosa, asesinato político de las cajas de ahorros, enchufismo, amiguismo, nepotismo, dictadura de partidos y un larguísimo etcétera que rezuma lodo putrefacto, desprestigio y vergüenza generalizada para la marca España. 

La corrupción demuestra con claridad meridiana que algunos políticos se han sentido tan poderosos e impunes que han dinamitado la cConstitución y violado la ley con un descaro propio de tiranos. 

Al igual que el rescate económico de España, si llegara a ser necesario, tendría que llegar de fuera, porque en España no existe dinero suficiente para neutralizar los estragos causados por los peores políticos de nuestra historia moderna, también el rescate ético de España tendrá que llegar de fuera, dado el alto grado de envilecimiento de los partidos políticos y de contagio e infección de grandes sectores de la sociedad. 

El problema para España es que si bien el rescate económico llegará porque interesa a nuestros vecinos y socios, el ético nunca llegaría del exterior, donde se contempla con morbosa satisfacción la ruina moral de España, capitaneada por una de las peores y más corruptas castas políticas del mundo occidental. Para nuestros eternos competidores, en especial para franceses y sajones, la ruina ética de España es, lamentablemente, una ayuda inesperada que elimina a un competidos molesto. 

Tendrán que ser los escasos ciudadanos que quedan en España, aquellos que están hoy distanciados del poder y considerados como enemigos por los partidos políticos corrompidos, los que tengan que capitanear la regeneración. Ocurre en España como en la vieja URSS, que los disidentes, odiados y maltratados por el régimen en decenas de oscuros Gulags, encerraban casi toda la dignidad, decencia y futuro que poseía aquel desvencijado y corrupto sistema soviético.
19/02/2011

Viñetas que describen nuestra realidad

  1. Mierda de pais no so capaces de pactar para salir crisishttp://www.elpais.com/recorte/20110127elpepivin_2/XLCO/Ges/20110127elpepivin_2.jpg
  2. Zaparo desde la moncloahttp://www.elpais.com/recorte/20110128elpepuult_1/XLCO/Ges/20110128elpepuult_1.jpg http://bit.ly/fnBYX7
  3. Visita de un grupo de empresarios a Zapatero: http://bit.ly/fnBYX7via @addthis
  4. Peridis, te falto la mariscada de los primos del gobiernohttp://www.elpais.com/recorte/20110128elpepivin_3/XLCO/Ges/20110128elpepivin_3.jpg
  5. Parecido a los ERES DE LA CORUPCION ANDALUZA regaladoshttp://www.elpais.com/recorte/20110129elpepivin_2/XLCO/Ges/20110129elpepivin_2.jpg
  6. Carta a mi querida jubilacionhttp://www.elpais.com/recorte/20110130elpepuvin_1/XLCO/Ges/20110130elpepuvin_1.jpg
  7. Jubilacion, menor, mas lejana y sin confianzahttp://www.elpais.com/recorte/20110202elpepivin_2/XLCO/Ges/20110202elpepivin_2.jpg
  8. Zparo y la Merkelhttp://www.elpais.com/recorte/20110203elpepivin_1/XLCO/Ges/20110203elpepivin_1.jpg
  9. Deuda publica no tesoro publicohttp://www.elpais.com/recorte/20110207elpepivin_1/XLCO/Ges/20110207elpepivin_1.jpg
  10. Y le pregunto por Montilla ¿es de tu partido? mala adminihttp://www.elpais.com/recorte/20110209elpepivin_2/XLCO/Ges/20110209elpepivin_2.jpg
  11. Economia sumergida = corupción ploitica y administrativahttp://www.elpais.com/recorte/20110209elpepivin_1/XLCO/Ges/20110209elpepivin_1.jpg
  12. Politicos transparencia o muerte politicahttp://www.elpais.com/recorte/20110210elpepivin_2/XLCO/Ges/20110210elpepivin_2.jpg
  13. Politicos mentir = muerte politicahttp://www.elpais.com/recorte/20110211elpepivin_2/XLCO/Ges/20110211elpepivin_2.jpg
  14. Zaparo y Tie caberhttp://www.elpais.com/recorte/20110212elpepivin_1/XLCO/Ges/20110212elpepivin_1.jpg
  15. AVES QUE CONMOVIERON EL MUNDOhttp://www.elpais.com/recorte/20110216elpepuvin_2/XLCO/Ges/20110216elpepuvin_2.jpg