sábado, 4 de junio de 2011

Para una aplicación eficiente del sistema fiscal, Jesús Gascón siempre ha abogado, entre otros objetivos, por la profesionalización absoluta dentro y fuera de la administración y el refuerzo de los vínculos entre la administración tributaria y los profesionales del sector.


Jesús
Gascón Catalán
Director General de Tributos

Jesús Gascón Catalán es licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y pertenece a los Cuerpos de Inspectores de Hacienda del Estado y de Interventores y Auditores del Estado. Entre otros cargos, Gascón ha sido director adjunto del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, Secretario Técnico permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y Director del Departamento de Gestión Tributaria en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Desde julio de 2008 es Director General de Tributos, cargo en el que ha puesto de manifiesto su experiencia acumulada en gestión.


¿Cree que existe algún margen para arbitrar medidas  tributarias  de reactivación  de la actividad económica? y, en ese caso ¿cuál debería ser su orientación?
En esta fase de la crisis la prioridad es la consolidación fiscal para reducir el déficit público. Ello no quiere decir que no quepan medidas de estímulo, sino que las que se adopten habrán de tener necesariamente carácter selectivo. Ejemplos recientes en nuestro país de este tipo de medidas son las adoptadas en el  Real Decreto-ley 6/2010,   el  derivado de las negociaciones en el Palacio de Zurbano: la deducción por obras domésticas en el IRPF, la regulación en este mismo impuesto del cheque transporte, la aplicación en el IVA del tipo reducido a la renovación y reparación de viviendas y del tipo superreducido a los servicios de dependencia no exentos, la  flexibilización del concepto de rehabilitación estructural también en este impuesto y la ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo dos años más.
Aunque en estos momentos el margen es muy reducido para nuevas medidas de estímulo, la reactivación de la actividad económica es fundamental y en este sentido se acaban de anunciar dos medidas de impacto: la libertad de amortización hasta 2015  (sin necesidad de cumplir ningún requisito vinculado al empleo) y la exoneración de tributación a las ampliaciones de capital en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las empresas son el motor del crecimiento y del empleo y hay que favorecer que inviertan. Por otra parte, frente al excesivo endeudamiento empresarial de los últimos años se debe incentivar la capitalización de las empresas para que refuercen sus estructuras financieras y el gravamen por Operaciones Societarias de las ampliaciones de capital era un lastre.

¿Le parecería  conveniente revisar el rompecabezas de los tributos estatales, autonómicos y locales?

Nuestro modelo territorial, establecido en la Constitución, se define a partir de tres niveles de gobierno: el estatal, el autonómico y el local, y el ámbito tributario no es ajeno a esta realidad.
Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales tienen competencias, con ciertos límites, para crear tributos o modificar los tributos estatales, y lo lógico es que las ejerzan.  Ello,  inevitablemente,  provoca dispersión normativa. La corresponsabilidad fiscal es esencial en los países con distintos niveles de gobierno y para ello es necesario que cada nivel de gobierno decida la presión fiscal que quiere que sus ciudadanos soporten, así que tenemos que asumir cierta dispersión normativa.
Dicho esto, la complejidad territorial  de nuestro país no puede ser una excusa para no racionalizar nuestro sistema tributario. En cualquier caso es imprescindible que haya un amplio consenso para ello. No obstante, respecto de los tributos estatales,  la  Administración Central tiene un margen de actuación y es bueno utilizarlo. El ejemplo es evidente, el gravamen por Operaciones Societarias de las constituciones de sociedades y sus ampliaciones de capital es contraproducente en un momento en el que necesitamos recuperar el crecimiento económico y reforzar la estructura financiera de las empresas, y por eso hay que suprimirlo. Por supuesto, aplicando los mecanismos de compensación previstos en el sistema de financiación autonómica en cumplimiento del principio de lealtad institucional.

¿Cómo valora  el aluvión de normas tributarias que se han publicado para paliar la crisis? ¿Le parece que en mayor o menor medida han sido efectivas?

La verdad es que la crisis nos ha desbordado a todos los países. Yo  distinguiría dos fases desde el punto de vista de la política tributaria: un primer momento en el que la prioridad era evitar que se desplomase el consumo y, con él, la actividad económica, y un segundo momento en el que la prioridad es la consolidación de las finanzas públicas intentando que la retirada de estímulos y las medidas de ajuste no perjudiquen el crecimiento económico.

En la primera fase, la de los planes de estímulo, Estados Unidos devolvió impuestos vía cheque a los contribuyentes, Reino Unido bajó dos puntos y medio el tipo general del IVA, España aprobó una deducción de 400 euros para los contribuyentes con efecto en las retenciones y en los pagos fraccionados…Bueno,  el consumo cayó y el PIB sufrió un severo descenso, así que no se consiguió el objetivo, esto es claro, aunque nadie sabe que hubiera pasado si  estas medidas no  se hubieran adoptado, tal vez hubiera sido peor. Pero ahora estamos en otra fase y estos estímulos se han retirado. En particular, en nuestro país, la deducción de los 400 euros ha quedado circunscrita a los contribuyentes con rentas más bajas.

En 2010  los ingresos tributarios están evolucionando favorablemente, lo que es una buena noticia después de dos años muy malos, a lo que han ayudado las medidas incorporadas a Ley de Presupuestos para 2010, pero todavía no tenemos información suficiente para saber el impacto que están teniendo las medidas de estímulo selectivas que se han aprobado este año. Esperamos que den resultado, así como las medidas que se acaban de anunciar y, muy especialmente, la generalización de la libertad de amortización para que las empresas puedan incrementar su capacidad productiva y generar actividad y empleo.

¿Qué opina  sobre la conveniencia del régimen  de estimación  objetiva  en IRPF  y  del régimen simplificado de IVA?

Los regímenes objetivos de tributación, en especial en los países en los que el número de autónomos y microempresas es muy elevado han cumplido un importante papel.
La reflexión que tenemos que hacer es si en la segunda década del siglo XXI dichos regímenes tienen  sentido  en  su  actual configuración que, con ciertos ajustes, data de hace veinte años. Pero, en cualquier caso, cualquier cambio que se pudiera producir en el futuro  debería reunir un amplio consenso y respetar un principio esencial: la simplificación  de obligaciones formales que deben cumplir los autónomos y las microempresas.

También tengo que decir que ahora no es momento de grandes cambios, lo que necesitamos es estabilidad y no incertidumbres que puedan crear inseguridad jurídica y económica en las decisiones empresariales.

¿Qué posibilidades   de desarrollo  le ve al devengo  del IVA  por  criterio   de caja en nuestro país?

Durante la  Presidencia Española de  la Unión Europea impulsamos y conseguimos que se aprobara por unanimidad una Directiva que entrará en vigor en 2013 sobre las obligaciones de facturación, en la que se regula, como opcional para los Estados, el llamado IVA de caja para los pequeños empresarios o profesionales (siempre con el límite máximo de 2 millones de facturación). Hasta 2013,  el régimen de caja en el sentido en el que se va a exponer a continuación, está sometido a autorización por la Comisión.
A este respecto, el IVA de caja, para que tenga sentido, en primer lugar, debe ser un régimen excepcional puesto que el criterio del devengo es y debe seguir siendo la regla general en el impuesto, por eso debe limitarse a muy pequeños empresarios o profesionales (de ahí el límite máximo para los Estados en la nueva Directiva de 2 millones de euros de facturación). En España hay más de 1.700.000 sujetos pasivos que aplican regímenes objetivos de tributación, lo que va mucho más allá del IVA de caja, ya que no repercuten IVA (sector agrario en módulos) o no ingresan los que repercuten (régimen simplificado y recargo de equivalencia). Además, los profesionales, en muchos casos, no tienen este problema puesto que en algunas actividades lo normal es entender que el devengo de la operación, es decir, su realización efectiva se produce con el pago. Si España solicitase antes de 2013  aplicar el régimen de caja tendría que convencer a la Comisión de que la suma de los regímenes objetivos ya existentes más el nuevo régimen no determinaría que la regla general del devengo se convirtiese en residual en nuestro país, lo que no parece fácil.
Además, en segundo lugar, el criterio de caja, para que tenga lógica, lo deberían aplicar las microempresas en sus ventas de bienes y servicios, pero también sus clientes empresarios o profesionales por dichas operaciones. Lo que sería irracional es que el vendedor ingresase por caja y su cliente dedujese por devengo. Esto nos lleva a considerar que todos los empresarios y profesionales eventuales clientes de vendedores en régimen de caja deberían preguntar a éstos el régimen que aplican, caja o devengo, y deducir en función de ello, bien cuando se entienda realizada  la  operación  (devengo), bien cuando se pague (caja). Todo ello  nos obligaría a distinguir en la Ley del IVA entre devengo y exigibilidad y a establecer un doble régimen de deducciones y obligaciones formales para todos los que se relacionen con proveedores en caja.

La pregunta que se desprende de lo anterior es si merece la pena en un momento como este cambiar las reglas del juego en el IVA para todo el mundo. La morosidad es indudablemente un problema, pero el régimen de caja puede no ser la solución más idónea.

Este debate, que se está planteando en términos  excesivamente simplistas,  obviando todos los problemas que acabo de exponer, creo que debería ser más general y enlazar con el futuro de los regímenes objetivos, las restricciones al uso de efectivo en el ámbito fiscal en determinadas transacciones (como ya se ha hecho en el IRPF con la nueva deducción por obras), la distinción entre devengo y exigibilidad y las obligaciones formales en el IVA. Son cuestiones interrelacionadas y no se puede hablar del criterio de caja sin poner todo esto encima de la mesa.

No se puede hablar del criterio de caja en IVA sin poner encima de la mesa sus problemas y las cuestiones interrelacionadas.


¿Le parece que la valoración de operaciones vinculadas  y la documentación exigida al respecto ya no se modificará?

Entiendo que la simplificación,  en especial para las empresas de reducida dimensión, ha sido muy significativa, por lo que no pienso que vaya a haber nuevas modificaciones.

Sé que hay quien opina que deberíamos diferenciar entre operaciones internas e internacionales, todo ello con base en una sentencia del Tribunal de Luxemburgo. En mi  opinión esto no es ni  mucho menos claro y se me hace muy difícil pensar que la Comisión Europea aceptase que modificásemos la norma para establecer un régimen de obligaciones formales más favorable para las operaciones nacionales que para las realizadas en el seno de la Unión Europea.

Ahora tenemos por delante la labor de interpretación de la norma, puesto que, como sucede con todos los temas novedosos, se plantean todavía dudas por resolver.

¿Ante  una posible vuelta  de tuerca en los esfuerzos para reducir el déficit, cómo contempla la implantación de un impuesto sobre la riqueza o el rescate del impuesto sobre el Patrimonio?
Algunos grupos políticos han planteado medidas de este tipo en enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos  Generales del Estado para 2011 y se han rechazado, así que el debate se acaba de producir y se ha decidido que no.

¿Cree que son suficientes  y que se realizan al ritmo deseable los avances en intercambio de información con paraísos fiscales?

Que la inmensa mayoría de los países y territorios calificados como paraísos fiscales haya aceptado los estándares mínimos de transparencia en materia de información tributaria que establece la OCDE es un paso importantísimo.

Gracias a ello estamos negociando y firmando acuerdos de intercambio de información o, según los casos, convenios para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información, con países y territorios como Andorra, Gibraltar, Panamá, Singapur y Hong Kong, entre otros. También estamos revisando convenios ya firmados para eliminar las referencias al secreto bancario, como en el caso de Suiza.
El siguiente paso es el intercambio efectivo de información en aplicación de los nuevos acuerdos y convenios y, dentro de algún tiempo, tendremos que hacer balance y evaluar los progresos pero, de momento, el cambio ha sido sustancial y países y territorios que se negaban con rotundidad a la transparencia en el ámbito tributario están firmando acuerdos y convenios con nosotros y otros países, y aceptando que la OCDE revise su normativa y procedimientos para valorar sus progresos.