jueves, 20 de octubre de 2011

Rubalcaba sigues despilfarrando Eso de encontrar el dinero en los sofas no va contigoPero, ¿realmente todos estamos en crisis, o solo unos cuantos?



Pues parece que no todos, después de lo que he leído, con estupor, en el Boletín Oficial del Estado núm. 184 del martes 2 de agosto de 2011, páginas 81599 a 81600. En estas páginas hay un anuncio del Ministerio de Economía y Hacienda, que dice lo siguiente: “26034 Anuncio de laFábrica Nacional de Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda, por el que seconvoca procedimiento abierto para el suministro y distribución domiciliaria delos lotes de navidad para empleados, en la Comunidad de Madrid y la provinciade Burgos”.


Me quedo perplejo, y me pregunto, ¿un anuncio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Real Casa de la Moneda, para regalar en sus domicilios cestas de navidad para sus empleados?
Pues, perece ser que eso es así, y ¿saben Vd. el coste aproximado del suministro y distribución de estas cestas de Navidad?, pues  según se indica en el BOE, el valor estimado del contrato, para la empresa adjuticataria es de 638.750 Euros. ¡Más de 100.000.000 de las antiguas pesetas¡.

Después de esto yo me pregunto ¿pero realmente estamos en crisis?, o por el contrario para algunos no hay crisis, y la crisis es para los demás.
Por favor, yo rogaría a los Sres. políticos, sean del color que sean, que recuerden permaentemente que ¡ESTAMOS EN CRISIS¡.  Exigimos un mejor control y gestión de los recursos públicos.

En Cataluña se disminuye el sueldo a los empleados de sanidad, no les van a pagar la paga extra según parece, en Madrid se aumenta el horario de los empleados de la enseñanza. Se nos ha disminuido el sueldo a nivel nacional a todos los funcionarios, no hay dinero. Y sin embargo, ahora a principios de Agosto (aprovechando las vacaciones), se convoca un concurso para suministrar y distribuir (a sus domicilios) regalos de navidad a los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y para eso se van a destinar 100.000.000 de ptas.  No tengo nada en contra de estos empleados, pero ¡Estamos todos locos¡
Hace tiempo atrás yo  trabajaba en la empresa privada, y ciertamente, la empresa nos hacia un regalo por Navidad, nunca una cesta, sino más bien un detalle: una botella de cava, paté La Piara (sin querer hacer publicidad) y una botellita de vino. Posteriormente abandoné la empresa privada y he pasado en  la Universidad gran parte de mi vida profesional. Nunca, nunca me han regalado una cesta de Navidad, ni ahora que estamos en crisis, ni antes.

Veo muy bien, que la empresa privada, regale a sus empleados lo que estime oportuno, pero la empresa pública, la empresa pública con dinero público no. Y menos en estos momentos. Está fuera de lugar, mientras unos funcionarios sufren una continua disminución de su salario, aumento de sus horas de trabajo, disminución de las prestaciones sociales, y todo ello, porque “hay que apretarse el cinturón”, los empleados de la Real Casa de Moneda y Timbre, les van a mandar cestas de navidad a sus domicilios.
El dinero público es de todos, y exigimos, exigimos (no pedimos) una gestión eficiente de los fondos públicos.

Es hora de exigir responsabilidades a los gestores del dinero público. Mientras que en España  no se exija responsabilidades sobre el dinero público a quien las tiene, este país no puede salir de la crisis.

Es terrible, y ahora para terminar, si alguien tiene curiosidad puede ver el contenido de las cestitas en la siguiente direccion web: http://www.fnmt.es/content/files/compras/lic/2011/07/20110727_lic_cesta.pdf

Un saludo a todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Los trabajos más felices y más odiados del mundo



En los resultados de una encuesta realizada por la Organización Nacional para la Investigación de la Universidad de Chicago, se reveló que la felicidad en el trabajo no está atada al salario y al estatus social que este proporcione sino a la satisfacción de tener contacto y de poder ayudar a los demás.

De la Encuesta realizada por la Universidad de Chicago, resulta interesante comparar los trabajos más felices y los más odiados. Los segundos en general son mucho mejor remunerados y tienen un mayor estatus social. Sin embargo, esas personas resultan menos felices que las otras profesiones que tienen un componente social y de interacción con las persoanas.

Los 10 trabajos más felices

1. Clérigo: En la encuesta la mayoría de estos trabajadores se considera feliz con su labor.

2. Bomberos: El 80% de los bomberos dicen estar "muy satisfechos" con su trabajo.

3. Fisioterapeutas: La interacción social y ayudar a la gente, hacen que este sea uno de los trabajos más felices.

4. Escritor: Para la mayoría de los escritores, el pago no es bueno, pero escribir el contenido de su propia mente, aparentemente los conduce a la felicidad.

5. Profesores de educación especial: Si a usted no le importa el dinero, este trabajo lo puede hacer muy feliz.

6. Profesores: Los profesores dicen ser felices con su trabajo, a pesar de los problemas actuales con la financiación y la calidad.

7. Artistas: Escultores y pintores dicen estar altamente satisfechos, a pesar de la gran dificultad de ganarse la vida con su trabajo.

8. Psicólogos: Estos profesionales consideran que su trabajo es feliz.

9. Asesores comerciales de servicios financieros: La remuneración y el horario de trabajo flexible hacen que esta profesión sea de las más valoradas y felices.

10. Ingenieros civiles: Tener la sensación de estar jugando con maquinaria real, genera en estos profesionales la felicidad con la que disfrutan su empleo.

Los 10 más odiados

1. Director de tecnología de la información: Estos profesionales en algunas empresas tienen tanto poder como el director ejecutivo, pero se encuentran menos satisfechos, por que sienten que dentro de las organizaciones hay nepotismos y clientelismo.

2. Director de mercadeo y ventas: Los resultados demuestran que este puesto de trabajo genera un alto nivel de insatisfacción. Sienten que hay falta de dirección de la gerencia superior y que no tienen más espacio para crecer.

3. Gerente de producto: En este puesto de trabajo la queja es falta de crecimiento profesional y un ambiente laboral aburrido.

4. Desarrollador web senior: La falta de comprensión de la tecnología de sus superiores hace que estos profesionales no se sientan felices realizando su labor.

5. Técnico especialista: Estos trabajadores creen que su presencia en las compañías no es tomada en serio por los directivos de las empresas.

6. Técnico en electrónica: La falta de cumplimiento, las limitadas posibilidades de crecimiento y la falta de motivación, son algunas de las razones de la infelicidad de estos trabajadores.

7. Secretario jurídico: Las largas horas de trabajo, hacen que así como son de solicitados estos profesionales, sean de infelices.

8. Analista de soporte técnico: Entrar a ayudar a las personas que normalmente no están de buen humor por los daños de sus equipos y la disponibilidad de horarios, son razones suficientes para que estos trabajadores no sean felices haciendo su labor.

9. Operadores de máquinaria especial: Los tornos o molinos los enfrentan a peligros físicos y no les ofrece mayor espacio para ampliar su espectro profesional.

10. Gerente de mercadeo: Los directores de mercadeo citaron la falta de dirección como la razón principal de insatisfacción laboral.

Indemnización por incumplimiento de contrato. Sujeto a IVA o no


Una entidad mercantil va a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que le ha supuesto la resolución de un contrato de compraventa que tenía suscrito con otra sociedad como consecuencia del incumplimiento por parte de esta última (comprador).
CUESTIÓN-PLANTEADA:
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la referida indemnización.

RESPUESTA

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992 establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado segundo de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
2.- En el supuesto de hecho a que se refiere el presente escrito se plantea la sujeción de las cantidades que tiene que abonar la entidad compradora como consecuencia del acuerdo alcanzado con la parte vendedora en virtud del cual ambas partes acuerdan extinguir los contratos vigentes entre ambas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que incumben a la compradora.
Respecto a la posible existencia o no de determinadas entregas de bienes y/o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de hecho descrito, resultan de interés los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 29 de febrero de 1996, Asunto C-215/94, y de 18 de diciembre de 1997, Asunto C-384/95.
En la sentencia de 29 de febrero de 1996, asunto C-215/94 (en lo sucesivo, sentencia Mohr), el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la cuestión de si, a efectos de la Sexta Directiva, constituye una prestación de servicios el compromiso de abandonar la producción lechera que asume un agricultor en el marco de un Reglamento comunitario que establece una indemnización por el abandono definitivo de la producción lechera.
El Tribunal de Justicia respondió negativamente a esta cuestión, al declarar que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto general sobre el consumo de bienes y servicios y que, en un caso como el que se le había sometido, no se daba ningún consumo en el sentido del sistema comunitario del Impuesto sobre el Valor Añadido. Consideró el Tribunal de Justicia que, al indemnizar a los agricultores que se comprometen a abandonar su producción lechera, la Comunidad no adquiere bienes ni servicios en provecho propio, sino que actúa en el interés general de promover el adecuado funcionamiento del mercado lechero comunitario. En estas circunstancias, el compromiso del agricultor de abandonar la producción lechera no ofrece a la Comunidad ni a las autoridades nacionales competentes ninguna ventaja que pueda permitir considerarlas consumidores de un servicio y no constituye, por consiguiente, una prestación de servicios en el sentido del apartado 1 del artículo 6 de la Sexta Directiva.
En la sentencia de 18 de diciembre de 1997, asunto C-384/95 (en lo sucesivo, sentencia Landboden), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que, en contra de determinadas interpretaciones del citado razonamiento seguido por el Tribunal en la sentencia Mohr, “tal razonamiento no excluye que un pago realizado por una autoridad pública en interés general pueda constituir la contrapartida de una prestación de servicios a efectos de la Sexta Directiva y tampoco supone que el concepto de prestación de servicios dependa del destino que dé al servicio el que paga por él. Únicamente debe tenerse en cuenta, para quedar sujeto al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, la naturaleza del compromiso asumido y este compromiso debe suponer un consumo” (punto 20 de la sentencia).
En el supuesto de hecho expuesto en la consulta, el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, en el que ambas acuerdan el abono por la entidad compradora de una indemnización con el objeto de dar por finalizadas sus controversias, no implica la realización por ninguna de dichas partes de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido derivada de dicho acuerdo. La función de dicha cuantía es resarcir a la vendedora de los daños y perjuicios que el incumplimiento del contrato por parte de la compradora le ha causado.
De acuerdo con lo expuesto, dichos importes tienen la consideración de indemnización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta a dicho Impuesto, no debiéndose repercutir ninguna cuota con ocasión del pago de los citados importes por la compradora a la vendedora.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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FUENTE:
Ministerio de Economía. Consulta Vinculante: V2329-10 con Fecha de Salida: 27/10/2010

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