miércoles, 26 de octubre de 2011

Redistribución: ¿Hobbes o Rousseau?

de 

Aunque no me gusta hablar mucho de mi propia investigación en este blog, el reciente artículo de Pablo Brañasme da pie a comentar algo que acabo de terminar. Pablo se preguntaba por qué la gente que valora la suerte y no el esfuerzo prefiere la redistribución. Su contestación es que “ex post, los individuos evalúan sus resultados y dicen tener mala suerte. Como el desempeño no es verificable se alude a la mala fortuna pasada en vez de reconocer la falta de empeño.” Hoy voy a revisar otro par de experimentos, uno de ellos propio, que estudian de qué dependen nuestras preferencias por la redistribución.
El experimento, que llevamos a cabo con estudiantes de la universidad Pompeu Fabra con José Vicente Rodríguez Mora y Rosemarie Nagel intentaba averiguar si se podía conseguir algo parecido a un contrato socialrousseauniano en una sociedad experimental. En el experimento un grupo de nueve personas tiene que decidir si trabaja o si no trabaja. Cuando no trabaja, el individuo consigue una renta baja. Cuando trabaja, paga un coste idéntico para todo el mundo, y tiene una probabilidad de dos tercios de tener una renta alta, y una renta baja con un tercio de probabilidad. Una vez cada individuo observa si los esfuerzos dieron resultado, todo el grupo vota si quiere redistribuir la renta generada en el grupo o no. Si una mayoría vota a favor de la redistribución, ésta tiene lugar y la cantidad total conseguida por el grupo se distribuye a partes iguales. En caso contrario, cada individuo conserva el resultado de su esfuerzo individual. Este proceso se repite 50 veces.
La teoría no ayuda demasiado a predecir el resultado del experimento. Hay varios resultados teóricamente posibles, dependiendo de las expectativas. Imaginemos por un momento que los sujetos votan de manera estrictamente egoísta. Entonces se vota a favor de la redistribución si y solamente si se es pobre. En ese caso, si espero que todos los demás trabajen, lo más probable es que la mayoría sean ricos y voten contra la redistribución. Por tanto, mejor pago el coste de trabajar y si tengo mala suerte me aguanto. Pero si espero que la mayoría no trabaje, entonces votarán a favor de la redistribución y acabaré con lo mismo que los demás y mi esfuerzo no habrá servido para mucho, con lo que lo mejor es que no trabaje. El primer equilibrio, donde todos trabajan, es mejor que el segundo, pero en cuál estemos depende de lo que cada grupo espere que pase.
Hay otra posibilidad mejor, que requiere una especie de contrato social. Podemos trabajar todos y después votar a favor de la redistribución incluso si somos ricos. Así cuando tengamos mala suerte los demás velarán por nosotros. ¿Cómo evitar que alguien se aproveche de una situación así? Pues usando el hecho de que también hay un equilibrio bueno y otro malo; si todos trabajamos y luego ayudamos a los que no tuvieron suerte, en la última fase del juego todos trabajan. Y si alguien se desvió, todos esperamos el equilibrio malo en el que nadie trabaja. Este último contrato social es mucho más elaborado que los equilibrios anteriores y requiere un grado de coordinación notable, pero es tan bueno que vale la pena ver si nuestros jugadores consiguen llegar a él.
Los resultados del experimento se pueden ver en los gráficos que siguen. Cada uno de ellos representa la media de resultados en cinco períodos de una sesión experimental; el rombo azul es el número de personas que se esforzaron en el grupo, los triángulos las personas que votaron que sí a la redistribución, los cuadrados el número de pobres y las aspas representan el porcentaje de veces que hay redistribución en los cinco períodos que representa cada punto. En tres de los grupos, el 1.1, el 2.1 y el 5.2 se puede ver que el nivel de esfuerzo es bastante elevado hasta el final, y los que votan a favor de la redistribución son minoría. En los restantes grupos, hacia el final del experimento prácticamente no hay esfuerzo y los votos a favor de la redistribución son mayoría.

La siguiente tabla nos muestra para cada uno de los experimentos los porcentajes agregados de esfuerzo en cada sesión, y los patrones de voto en las mismas. Tenemos el porcentaje de voto a favor de la redistribución de los ricos (todos los cuales hacen esfuerzo, red/rich), de los pobres que han hecho esfuerzo (red/poor), y de los pobres que no han hecho esfuerzo (red/ no eff.), así como los porcentajes de redistribución efectiva y los pagos medios.

Como se puede ver, los pobres votan de manera casi unánime a favor de la redistribución, sea cual sea la causa de la pobreza (la mala suerte o la falta de esfuerzo). Los ricos, todos los cuales han tenido que hacer esfuerzo, votan en contra. No parece haber evidencia del contrato social complejo. La gente vota por su propio interés, y se acabó. Para asegurarnos de que esto era así a pesar de que los resultados son ya bastante claros, hicimos también alguna regresión buscando los determinantes del voto. Nos interesa saber, por ejemplo si el voto de los ricos depende de cuánta gente se esforzó. Esto es importante, porque el contrato social requiere que los ricos voten en contra de la redistribución cuando la pobreza es consecuencia de la pereza, pero a favor si es consecuencia de la mala suerte. En la tabla 5 del artículo, por ejemplo, mostramos que los ricos no reaccionan con su voto al número de personas que realizaron esfuerzo (el coeficiente de la variable n-effort es insignificante en todas las regresiones).
Para los que piensen que esto es algo peculiar de nuestra cultura patria o de nuestras actitudes, resulta muy interesante repasar los resultados de otro experimento, esta vez de Pedro Rey-Biel , Roman Sheremeta y Neslihan Uler. En ese experimento los sujetos primero trabajan en una tarea cuyo pago depende en parte del esfuerzo del individuo, y en parte de la suerte. Una vez han trabajado, los sujetos deciden si dar parte de lo ganado a otro de los miembros del grupo. Una de las cosas más interesantes del experimento es que a la hora de donar dinero, a algunos sujetos se les decía qué parte de la renta de los otros era debida a la suerte, y otros no recibían esta información. Otra faceta interesante es que el experimento se hizo tanto en Estados Unidos como en España y esto permite hacer comparaciones culturales.
Los resultados son los siguientes. Aunque en este experimento los ricos sí que redistribuyen algo, cosa más fácil que en el nuestro porque la decisión no es entre igualitarismo perfecto o no redistribución, lo importante es que, como en nuestro caso, lo que se da no depende del esfuerzo de los otros, sino solamente de su renta. Como dicen los autores (p. 12) describiendo la tabla 4: “las donaciones en el tratamiento en el que se da información a los sujetos decrecen con la renta del otro sujeto. Más sorprendentemente, controlando por la mala suerte, las transferencias son más altas para los sujetos con bajo esfuerzo.” Es interesante observar (tabla 3) que cuando tienen información acerca de las causas de la renta de los otros jugadores, los americanos y españoles son igualmente generosos.
Quizá la diferencia cultural más interesante es la que surge de las creencias. Los dos gráficos siguientes muestran lo que americanos y españoles creen que es el factor suerte en el resultado de alguien con mal resultado (figura 2) y alguien con buen resultado (figura 3). Cada columna es el porcentaje de gente en España (oscura) y América (clara) que cree en un valor de la suerte mayor que el real en un número determinado. Por tanto las columnas con números positivos indican la gente que cree que hubo mejor suerte de la real, y las columnas con números negativos indican que se cree en peor suerte de la real. Como se puede ver, para los que tuvieron malos resultados los americanos creen que su suerte fue mejor que los españoles. Y por tanto, los americanos atribuyen más parte de los malos resultados al poco esfuerzo. Lo contrario sucede con los buenos resultados, los americanos atribuyen más parte del resultado al mucho esfuerzo que los españoles. Esto me parece significativo porque se parece a lo que nos dicen encuestas sociológicas, como el World Values Survey. Curiosamente, en el experimento, los españoles aciertan más. En la vida real es posible que los dos tengan razón. Allí puede que pese más el esfuerzo y aquí más la suerte.

Mi conclusión general de esta evidencia es que el contrato social que subyace al estado del bienestar es frágil. Tenemos que procurar que se use bien para no estropearlo. Esto supone conseguir que de verdad paguen los que más tienen, gastar bien lo que se recaude y transferir solamente a los que de verdad hacen esfuerzos pero a los que la suerte no acompaña.

Hay que hacer algo para retirar a esta clase política. Son realmente egoistas, insolidarios y desechos de la política nacional


Los 'eurojetas' votan en contra de reducir sus 4.300 euros mensuales en gastos libres


No se tocarán los 4.300 euros en gastos libres, que se suman a sus 6.000 euros mensuales de sueldo

Periodista Digital / Agencias, 26 de octubre de 2011 a las 17:20
Los europarlamentarios de los 27 estados miembros votan nuevas medidas en la sesión del Parlamento. Julio 2011/>

Los europarlamentarios de los 27 estados miembros votan nuevas medidas en la sesión del Parlamento. Julio 2011

  • Los europarlamentarios de los 27 estados miembros votan nuevas medidas en la sesión del Parlamento. Julio 2011
  • Un empleado de banca entregando billetes de euro a un cliente.
  • En la imagen, unos billetes de euro.
  • En la imagen, unos billetes de euro.
  • Los europarlamentarios de los 27 estados miembros votan nuevas medidas en la sesión del Parlamento. Julio 2011
  • Un empleado de banca entregando billetes de euro a un cliente.
  • En la imagen, unos billetes de euro.
  • En la imagen, unos billetes de euro.
  • Los europarlamentarios de los 27 estados miembros votan nuevas medidas en la sesión del Parlamento. Julio 2011
  • Un empleado de banca entregando billetes de euro a un cliente.
  • En la imagen, unos billetes de euro.
  • En la imagen, unos billetes de euro.
El Europarlamento ha votado este miércoles los presupuestos comunitarios para 2012 y ha aprobado una subida del 5,23% respecto al de 2011.
La Eurocámara ha apostado por incrementar la dotación de las partidas de innovación y desarrollo, de fondos estructurales y de cohesión, así como también libertades, seguridad y justicia, en contra de otros departamentos como el de traducción.
Cada europarlamentario tiene a su disposición, además de los 6.000 euros mensuales de sueldo y de los complementos y dietas por desplazamiento, hoteles y viajes, 4.300 euros todos los meses para sus gastos que no tienen que justificar.
Según Miguel Portas, "algunos miembros del PE utilizan ese dinero para alquilar pisos en sus circunscripciones y recibir a electores, pero muchos otros lo suman de forma limpia a su sueldo y sin que conste fiscalmente como base imponible del mismo".
Portas, también autor de la propuesta fracasada de eliminar los vuelos en primera clase para ahorrar dinero, quería con esta propuesta averiguar "si los eurodiputados que propugnan la austeridad en sus países, hacen lo mismo cuando les toca su bolsillo. El objetivo no es el ahorro. Quiero comprobar si están dispuestos a renunciar aunque sea a un euro de su sueldo".
Congelación de dietas y reducción del 5% en viajes
Eso sí, la Eurocámara ha aprobado algunas de las medidas recogidas en el informe del eurodiputado portugués popular José Manuel Fernandes, que en el texto pedía apoyo a sus compañeros "para dar ejemplo de moderación".
Así, se ha aprobado reducir un 5% el coste de los viajes de los eurodiputados, congelar sus dietas de 300 euros al día y que su propio presupuesto sufra un incremento menor al general y que la inflación, situándolo en un 1,44%.


¿Porque cobran dietas? ¿Donde esta su puesto de trabajo? ¿Es el Parlamento Europeo? ¿A usted trabajador por ir a su puesto de trabajo viviendo en municipio distinto le pagan dietas? ¿Porque a los politico si? ¿Somos iguales todos ante la ley? ¿Que predican estos señores, igualdad?
El PE tiene ahora 21 días de negociación con el Consejo Europeo, esto es, los países de la UE, para poder cerrar el presupuesto comunitario 2012 en el mes de noviembre.
Todos los españoles a favor de la austeridad
Los eurodiputados españoles han votado unánimemente por las medidas de austeridad en el presupuesto de Administración del Parlamento Europeo pese a que en el caso de los grupos populares y socialistas europeos muchos colegas de otras nacionalidades han votado en contra.
Los europarlamentarios españoles han querido así enmendar la polémica desatada en mayo del año pasado con los vuelos en clase turista, según han explicado a Efe fuentes del PSOE y el PP.
El pasado mes de abril solo cuatro europarlamentarios españoles votaron a favor de dejar de volar en primer clase para ahorrar dinero al contribuyente (Oriol Junqueras, de ERC, Raul Romeva, de ICV, Ramon Tremosa de CiU y Rosa Estarás, del PP).

Cuándo rectificar una factura, cuándo anularla


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Si necesitamos modificar una factura podríamos plantearnos cómo rectificar una factura ya existente o también en qué supuestos puedo anularla. ¿Cómo se regulan estos procedimientos?
El Real Decreto 1496/2003 establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece en su articulado las circunstancias que determinariían la necesidad de rectificar o anular las facturas ya emitidas.

Facturas o documentos sustitutivos rectificativos

El artículo 13 de este Real Decreto indica que deberá expedirse una factura o documento rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no contenga todos losdatos obligatorios que han de figurar en estos dicumentos o bien en los casos en que las cuotas de IVAse hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustituida. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados.
Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.
En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del IVA y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.

¿Qué ocurre si se dan otras circunstancias distintas a las que establece el Reglamento?

La existencia de otras causas que motivaran la obligación de expedir una factura rectificativa, icluido el caso en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación, no impide que voluntariamente se puedan rectificar las facturas previamente expedidas.
Cuando exista una causa justificada diferente a las expuestas en el Reglamento y siempre que dicha práctica permita garantizar la correspondiente comprobación por parte de la Administración tributaria, no se procederá a la expedición de una factura rectificativa en los términos antes comentados, sino ala anulación de la factura emitida y la expedición de un nuevo documento. En estos últimos casos no se hablará en ningún caso de factura rectificativa.
La anulación y posterior emisión de la nueva factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Regularizacion del delito fiscal - ¿Es necesario el pago?

Regularizacion del delito fiscal-¿Es necesario el pago?

La suspension del plazo de los procedimientos tributarios

La suspension del plazo de los procedimientos tributarios

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349


Se establece la obligación de presentar una declaración recapitulativa (modelo 349), por las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, y por las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas en nº 7086 que realicen los empresarios y profesionales del IVA.


Desde el 1-1-2010, con motivo de la transposición a la normativa española de la Dir 2008/8/CE y Dir 2008/117/CE, se han producido dos novedades significativas en relación con la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias:
- por un lado, deberán incluirse en la misma las prestaciones y las adquisiciones intracomunitarias de servicios que se definen en nº 7086 (prestador y destinatario de dos Estados miembros distintos) en relación a las cuales se aplique la inversión del sujeto pasivo; y
- por otro lado, como regla general, la declaración recapitulativa debe presentarse con periodicidad mensual, con algunas excepciones.

Servicios localizados en sede del destinatario. Transmisión de derechos de pesca en aguas internacionales
DGT CV 28-2-11
RF Novedades semana 24/11 Inf. 7

7082
Modificación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
OM EHA/769/2010 Anexo II modif OM EHA/1721/2011 disp.final 1ª, BOE 22-6-11
RF Novedades semana 25/11 Inf. 9

Obligados a presentar la declaración
7084
Están obligados a presentar la declaración los siguientes empresarios o profesionales, incluso cuando tengan esta condición con arreglo a la LIVA art.5.cuatro (ver nº 80):
- los que realicen las operaciones que se señalan en el cuadro del nº 7086;
- los identificados a efectos del IVA en España, que intervengan como intermediarios en una operación triangular realizada en otro Estado miembro de la CE.

Operaciones que deben declararse y contenido de la declaración
7086

Operaciones
Contenido
Entregas de bienes con destino a otro E.m., exentas por LIVA art.25.uno, dos y tres.
* Datos identificación del adquirente:
- NIF/IVA.
- Nombre.
* Base imponible de la operación: Clave E.
Transferencia de bienes a otro E.m. (LIVA art.9.3º modif L 22/2005) incluyendo, en su caso, las entregas ulteriores derivadas de una previa importación exenta por LIVA art.27.12º.
* Datos identificativos del sujeto pasivo en el otro Estado miembro (NIF/IVA).
* Base imponible de la operación: Clave E.
AIB sujetas al IVA.
* Datos identificativos del proveedor:
- NIF/IVA.
- Nombre.
* Base imponible de la operación: Clave A.
Transferencia de bienes desde otro E.m. (LIVA art.16.2º) incluyendo, en su caso, las AI de bienes previamente importados en otro E.m., con exención en las mismas condiciones que LIVA art.27.12º.
* Datos identificativos del sujeto pasivo en el otro Estado miembro (NIF/IVA).
* Base imponible de la operación: Clave A.
Prestaciones intracomunitarias de servicios (PIS). Se entienden como tales aquellas en las que concurran todos estos requisitos:a) que, conforme a las reglas de localización aplicables, se entiendan prestadas en otro E.m. y estén sujetas y no exentas del IVA en el mismo;
b) que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho E.m. la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un NIF/IVA suministrado por ese E.m.; y
c) que el sujeto pasivo sea el destinatario anterior.
* Datos identificación del destinatario:
- NIF/IVA.
- Nombre.
* Base imponible de la operación: Clave S.
Adquisiciones intracomunitarias de servicios (AIS). Se entienden como tales aquellas en las que concurran todos estos requisitos:
a) las prestaciones de servicios sujetas y no exentas al IVA en el TAI español; y
b) que su prestador sea un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste, o en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del TAI español.
* Datos identificación del prestador:
- NIF/IVA.
- Nombre.
* Base imponible de la operación: Clave I.
Operaciones triangulares: El empresario o profesional que utilice un NIF/IVA español en otro E.m. para la AIB, y la subsiguiente entrega de estos bienes.
Si el destinatario de esta operación triangular ya figura en otra línea por entregas exentas, se hará constar la operación triangular en línea separada.
* NIF/IVA que utilice el que realiza la operación.
* NIF
/IVA atribuido por el Estado miembro de llegada del bien, suministrado por el adquirente de la entrega subsiguiente.

* El importe total de la base imponible de las entregas subsiguientes.
Clave T.
Rectificaciones de las operaciones realizadas anteriormente, ya sean devoluciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias o entregas subsiguientes derivadas de una operación triangular, o bien por cualquier otra alteración derivada de circunstancias de LIVA art.80, tanto en esas operaciones como en las prestaciones y las adquisiciones intracomunitarias de servicios, que se hayan declarado previamente en el Impreso 349, ya se deriven de rectificaciones por error en el NIF comunitario consignado.
No obstante, no procede la rectificación en los casos de adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que el adquirente obtenga la devolución de los Impuestos Especiales en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes (RIVA art.24.3.2º párrafo).
* Datos identificativos del cliente, el proveedor, el prestador o el destinatario:
- NIF/IVA.
- Nombre.
* Importe de la base imponible rectificada.
* Importe de la base imponible declarada anteriormente.
* El ejercicio y el período en que se declaró la operación original.
Claves A, E; I, S o T.


1) Las operaciones citadas deberán consignarse en la declaración recapitulativa correspondiente al período de declaración (nº 7090) en el que se hayan devengado, a diferencia de la normativa anterior que establecía la imputación temporal de las operaciones objeto de información al momento en que se expedía la factura o documento equivalente que sirviera de justificante de las mismas.
2) Los pagos anticipados relativos a PIS ó AIS sí deben consignarse en la declaración recapitulativa correspondiente.
3) Las rectificaciones se anotarán en la declaración recapitulativa del período de declaración en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes o servicios.
4) Los términos PIS ó AIS son conceptos autónomos exclusivamente a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y no suponen nuevos hechos imponibles en el IVA.

Operaciones no incluibles en la declaración recapitulativa
7089
El modelo 349 no se presenta en los siguientes supuestos:
- en las entregas de medios de transporte nuevos realizadas ocasionalmente por las personas señaladas en nº 1314;
- en las entregas realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan un NIF/IVA atribuido por cualquier E.m. de la CE;
- por las prestaciones de servicios, tanto recibidas como efectuadas, con empresarios o profesionales de otros E.m. en las que no concurran todos los requisitos referidos en nº 7086 para ser consideradas PIS o AIS.

Procedimiento de declaración
7090
Cabe distinguir:
a) Impreso de declaración: es el modelo 349, aprobado por OM EHA/769/2010; también es válida la declaración, ajustada a los contenidos de dicho modelo, suscrita mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la AEAT.
b) Períodos de declaración y plazo de presentación. Son los siguientes:
1. Mensual: El período de declaración comprende, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la del mes de julio, que puede presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre.
2. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total acumulado de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera, para las declaraciones correspondientes a 2010 y 2011, los 100.000 euros, IVA excluido; desde 2012, los 50.000 euros, IVA excluido (RD 192/2010 disp.trans.1ª).
En este caso, la declaración recapitulativa se presentará durante los 20 primeros días naturales inmediatos siguientes al correspondiente período bimestral.
3. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia (trimestre en curso) ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera, para las declaraciones correspondientes a 2010 y 2011, los 100.000 euros, IVA excluido; desde 2012, los 50.000 euros, IVA excluido (RD 192/2010 disp.trans.1ª).
En este caso, la declaración recapitulativa se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
4. Anual: La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los 30 primeros días naturales del mes de enero, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no hayan sobrepasado los 35.000 euros; y
- que el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas por LIVA art.25.uno y tres, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 15.000 euros.
En el supuesto de empresarios o profesionales que estén en el ejercicio de inicio de su actividad, el cómputo de los importes anteriores se realiza mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.


1) Cuando no se realicen entregas de bienes que deban ser objeto de declaración ni PIS, o si sólo se realizan AIB y AIS, el período de declaración del modelo 349 será trimestral.
2) Con independencia de que el período de declaración sea mensual o trimestral, la declaración recapitulativa del último período del año natural debe presentarse durante los treinta días naturales del mes de enero.
3) En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo correspondiente, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días siguientes a la finalización de dicho plazo (OM EHA/769/2010 art.8.4).

7091
c) Lugar de presentación. En función de que se utilice el impreso (papel) o el soporte directamente legible por ordenador, se distingue:
-  En impreso (papel): tanto en impreso como en el generado por el módulo de impresión elaborado por la AEAT, se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del obligado tributario.
-  En soporte directamente legible por ordenador: se presenta en la Delegación o Delegación Especial de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.

d) Formas de presentación (OM EHA/3062/2010). Se distinguen las siguientes:
1. Las declaraciones de los obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, que no contengan más de 10.000.000 registros, deben presentarse por vía telemática a través de Internet.
2. Las declaraciones correspondientes a obligados tributarios no incluidos en el punto anterior que no contengan más de 10.000.000 registros, a elección del obligado tributario, se pueden presentar:
- en impreso, tanto en formulario ajustado al modelo 349 como en el generado por el módulo de impresión elaborado por la AEAT, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros; o
- por vía telemática a través de Internet.
3. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, pueden presentarse:
- por vía telemática a través de Internet; o
- en soporte directamente legible por ordenador, que ha de ser exclusivamente individual.

7092


1) Un empresario ha realizado durante el año N-1 las siguientes operaciones (en euros) que deben consignarse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349):

1º Trim
2º Trim
3º Trim
4º Trim
Entregas de bienes
10.000
10.000
10.000
10.000
PIS
10.000
10.000
10.000
10.000
Total
20.000
20.000
20.000
20.000

En el primer trimestre del año N ha realizado las siguientes operaciones que deben incluirse en la citada declaración (modelo 349):

Enero
Febrero
Marzo
Entregas de bienes
4.000
4.000
4.000
PIS
4.000
4.000
4.000
AIB
5.000
5.000
5.000
AIS
15.000
15.000
15.000
Total
28.000
28.000
28.000

En el segundo trimestre del año N ha realizado las siguientes operaciones que deben incluirse en la citada declaración (modelo 349):

Abril
Mayo
Junio
Entregas de bienes
80.000
20.000
10.000
PIS
10.000
10.000
10.000
AIB
5.000
5.000
5.000
AIS
5.000
5.000
5.000
Total
100.000
40.000
30.000

En este supuesto, tomando como trimestre de referencia el primero del año N, el empresario presentará el modelo 349 con periodicidad trimestral pues en los cuatro trimestres anteriores o en el trimestre en curso, el importe total acumulado de las entregas de bienes y las PIS que deben consignarse en dicha declaración, no supera los 100.000 €, IVA excluido (desde el año 2012, el umbral será de 50.000 €, IVA excluido).
Cuando el trimestre de referencia sea el segundo, en principio la periodicidad de la declaración recapitulativa será trimestral, no obstante, dado que en ese trimestre al final de mayo el importe total acumulado de las entregas de bienes y las PIS que deben consignarse en dicha declaración, supera los 100.000 €, IVA excluido, el empresario debe presentar un modelo 349 correspondiente a los meses de abril y mayo del año N, durante los veinte días naturales inmediatos siguientes al correspondiente período bimestral (1). Posteriormente, los siguientes modelos de declaración recapitulativa los presentará mensualmente. Sólo si durante los trimestres que transcurren desde julio del año N a junio del año N+1 (ambos incluidos) no volviera a superar dicho umbral, podría presentar el modelo 349 con periodicidad trimestral para los períodos posteriores a junio del año N+1.
(1) En este caso, el declarante debe consignar una «X» en la casilla anexa al «período», para indicar que se trata de una declaración mensual con operaciones correspondientes a los primeros meses del trimestre.


7092.1

2) La empresa LAR, con NIF B-12345678 y domicilio en Barcelona, tiene como actividad la venta de motores para maquinaria industrial. Durante los dos últimos trimestres del ejercicio N-1, el importe total de entregas de intracomunitarias de bienes que realizó fue de 214.000 €. Por tanto, en el año N su período de declaración para la declaración recapitulativa coincidirá con el mes natural.
Las operaciones realizadas en el año N durante los meses que se citan han sido las siguientes:
En el mes de abril:
1) Vende a un empresario de Irlanda motores por importe de 30.050 €. El NIF/IVA del adquirente es IE X0000008, y el nombre de la empresa «J.O'CONOR LTD». El transporte lo efectúa un transportista francés con cargo a la empresa «LAR,S.L» que se localizaría en el territorio de aplicación del IVA español según LIVA art.69.Uno.1º, siendo el sujeto pasivo la empresa española (LIVA art.84.Uno.2º). Este transporte constituye una adquisición intracomunitaria de servicios (nº 7086) para la empresa «LAR, S.L» conforme RIVA art.79.4º y deberá incluirla en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. La factura expedida por el transportista por un importe de 600 €, sin repercutir el IVA, tiene como expedidor al empresario TABLE, con NIF/IVA FRXY874568123.
2) Adquiere en Holanda piezas por importe de 12.020 €. El proveedor es la empresa «TRÄNS», con NIF/IVA NL123456789123.
3) Adquiere unas guías especiales de montaje rápido a un librero francés por importe de 1.085 €. La factura viene a nombre de Mr. Dubois, con NIF/IVA FRYZ123456789.
4) Adquiere unos motores a un empresario danés, «DÖRF», con NIF/IVA DK 87654321 por 31.200 € y posteriormente los entrega a una sociedad alemana llamada «STRASSE GMBH» con NIF/IVA DE 987612345, por 42.507 €. El motor lo envía directamente el danés a Alemania, siendo todo ello una operación triangular.
5) Vende a la entidad alemana anterior otros productos por importe de 18.030 €.
En el mes de junio:
6) Recibe del empresario irlandés una devolución de mercancías por importe de 12.050 € (punto 1).
7) Solicita un dictamen a un profesional, abogado inglés. La factura asciende a 500 libras esterlinas (575 €). La factura expedida por John Smith, con NIF/IVA GB Y33333333, no lleva IVA, y está fechada el 11 de junio. Se trata de una operación localizada en el territorio de aplicación del IVA español segúnLIVA art.69.Uno.1º, siendo el sujeto pasivo la empresa «LAR, S.L» (LIVA art.84.Uno.2º), y al tratarse de una adquisición intracomunitaria de servicios (nº 7086) conforme RIVA art.79.4º, se incluirá en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
8) Envía a Bélgica a la empresa «PRINCIPAL» con NIF/IVA BE 78903210, tres partidas de motores: el día 1 por importe de 11.620 €, el día 15 por importe de 6.010 € y el día 30 por importe de 19.050 €, emitiendo para ello tres facturas, una por cada envío.
9) Adquiere en Portugal, a la entidad «SUOÑO», con NIF/IVA PT 543219876, unos motores de acero por importe de 31.650 €.
10) Tiene una sucursal abierta en Francia, y envía a ella una maquinaria especial para afectarla a la fábrica situada en Poitiers. Se trata de una transferencia de bienes, siendo el NIF/IVA del sujeto pasivo en Francia el siguiente: FRA 00001000222. La maquinaria está valorada en 12.080 €.
11) Le devuelve al empresario holandés «TRÄNS» 3.005 € de mercancía por ser defectuosa. Por otra parte, presta un servicio de intermediación para un empresa portuguesa «PORTO 3», con NIF/IVA PT111111111, en la venta de determinadas piezas de recambio para camiones que ésta realiza a una empresa española. Esta última operación constituye una prestación intracomunitaria de servicios (nº 7086) conforme RIVA art.79.3º. La factura que expide «LAR,S.L» es por un importe de 1.500 €, sin IVA, porque, según las reglas de localización aplicables, estaría sujeta y no exenta en Portugal y la empresa portuguesa destinataria del servicio sería el sujeto pasivo.
Nota: Al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, y no contener la declaración más de 5.000.000 de registros, presentará la declaración recapitulativa modelo 349 obligatoriamente por vía telemática a través de Internet (OM EHA/3062/2010 art.1.1.a), cuyo contenido se ajustará al modelo que se expone en nº 7095 s.
Ver modelo 349 cumplimentado en nº 7095 s.


7093
  Además de las siguientes contestaciones de la DGT, ver nº 11000 s.
1) Una empresa inglesa que realiza en España operaciones asimiladas a las AIB (exentas), seguidas de entregas interiores de bienes con inversión del sujeto pasivo, en tanto que únicamente es sujeto pasivo de operaciones exentas del Impuesto (LIVA art.26.cuatro), no estaría obligada a efectuar declaraciones-liquidaciones relativas al mismo. Sin embargo, sí habrá de designar una persona con domicilio en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto para que le represente (actualmente este acto es voluntario) en relación con el cumplimiento de ciertas obligaciones, entre ellas, la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (DGT 16-2-01).
2) Un particular que adquiere en el Reino Unido una embarcación nueva para uso particular y que matriculará en España, no deberá presentar por esta operación el modelo 349 (DGT CV 25-5-09).
3) El suministro de combustible se entiende realizado en el lugar donde radica la estación de servicio, de forma que las operaciones de suministro realizadas desde una estación de servicio situada en España para una empresa establecida en otro Estado miembro no da lugar a una entrega intracomunitaria de bienes y no se incluirá en la declaración recapitulativa (DGT 5-10-00).
4) Deben consignarse en dicha declaración las modificaciones de la base imponible de una AIB por devolución de las mercancías (DGT 14-1-00).
5) Una empresa española que adquiere bienes en Portugal y, posteriormente, los vende en ese país a una empresa portuguesa sin que los bienes salgan de aquel país, no está obligada a presentar la declaración recapitulativa (DGT CV 1-12-08).
En el mismo sentido, no está obligada a presentar declaración recapitulativa, modelo 349, por las operaciones realizadas por una empresa consistentes en la compra y venta de bebidas alcohólicas y otros productos en depósitos fiscales y aduaneros situados en otros países comunitarios, por realizarse dichas operaciones exclusivamente en el Estado miembro donde se sitúan los citados depósitos (DGT CV 29-12-10).


7094
 6) La consultante estará obligada a presentar las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y a incluir en las mismas los datos relativos a las ventas de ganado exentas que realiza a sus clientes portugueses (DGT 25-3-99).
7) La entidad consultante tiene su sede en Italia, si bien al realizar ventas por catálogo en España, tanto a particulares como a empresarios, tiene un NIF atribuido por la administración española, y un representante legal para presentar las declaraciones trimestrales del IVA, por las ventas en este territorio a clientes particulares. Las operaciones realizadas, localizadas en España, no se encuentran incluidas entre las operaciones por las que existe obligación de presentar la declaración recapitulativa (DGT 10-4-02).
8) Las entregas de vehículos usados efectuadas en Alemania, aplicando el régimen especial de bienes usados, quedan allí sujetas y no exentas, y no dan lugar a una AIB en nuestro país, por lo que no deben incluirse en el modelo 349 (DGT 29-4-02; CV 12-11-07).
9) Las operaciones que deben ser recogidas en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias son las relativas a las entregas de los bienes, no a los pagos anticipados (DGT CV 22-6-04).
10) La entidad consultante efectúa entregas de bienes con o sin instalación para una empresa portuguesa. Deben ser incluidas por la entidad consultante en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias aquellas entregas intracomunitarias de bienes con destino a Portugal, exentas del IVA de acuerdo con lo dispuesto en la LIVA art.25.uno, dos y tres (ver nº 5215 s., nº 5435 s. y nº 5225 s.), cuando dichos bienes no deban ser objeto de instalación en ese Estado miembro o bien cuando, siendo objeto de instalación o montaje en el referido Estado, ello no implique la inmovilización de los bienes entregados o si se produce dicha inmovilización su coste no exceda del 15% de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados. (DGT 29-5-01).


7094.1
 11) Las entregas de mercancías a operadores comunitarios no establecidos en el territorio IVA español que se van a remitir directamente a países no comunitarios, constituyen entregas interiores de mercancías que van a ser objeto de exportación y que resultan exentas del IVA, por lo que dichas operaciones no deben consignarse en la declaración recapitulativa al no tratarse de operaciones intracomunitarias (DGT 11-2-04).
12) No procede consignar en la declaración recapitulativa el material deportivo adquirido en otros Estados miembros de la UE para el entrenamiento de deportistas, cuando dicho material no abandona dichos territorios, sino que es consumido o almacenado en aquéllos (DGT CV 15-6-05).
13) Debe incluirse en la declaración recapitulativa la compra efectuada por una empresa española a otra holandesa que envía las mercancías a España desde una fábrica radicada en Gran Bretaña, consignando la base imponible y la identificación del proveedor (nombre y NIF/IVA de la empresa holandesa) (DGT CV 23-11-05).
14) Debe presentarse la declaración recapitulativa por la adquisición por una empresa española en Portugal de materias primas en régimen suspensivo de IIEE que le son remitidas a su fábrica, al estar la operación sujeta al Impuesto y no incluida en ninguno de los supuestos excluidos de dicha declaración (DGT CV 12-1-06).
15) El envío de almendra que realiza una entidad alemana a Alemania para su distribución y venta en dicho país, una vez aquélla ha sido objeto de trabajos de repelado y triturado en el territorio IVA español, tiene la naturaleza de transferencia de bienes sujeta al IVA español. La entidad alemana está obligada a incluir las citadas transferencias de bienes que realice en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, debiendo consignar el NIF otorgado por la Administración fiscal alemana (DGT CV 22-11-06).


7094.2
 16) Una empresa española importa unas mercancías por una aduana holandesa utilizando los servicios de un agente de aduanas holandés. El despacho se efectúa a libre práctica. Se remiten las mercancías, exentas del IVA a la importación a España. En la declaración recapitulativa, la empresa española debe consignarse a sí misma como proveedora, incluyendo como número de identificación comunitario el que le haya atribuido la administración holandesa (DGT CV 10-5-06; CV 24-1-07).
17) Una bodega española remite productos objeto de IIEE en régimen suspensivo a un depósito fiscal belga, donde permanecen hasta que son vendidas a un cliente inglés y enviadas a Inglaterra. La realización de estas operaciones determina la obligación de la bodega de presentar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (DGT CV 16-6-06).
18) 
Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias los sujetos pasivos de las entregas intracomunitarias, tanto si en dicha entrega transmiten el poder de disposición de las mercancías como si no. En los supuestos de la LIVA art.9.3º desde otro Estado miembro, es decir, en los supuestos de transferencia, desde otro Estado miembro, de un bien de la empresa con destino a nuestro país para afectarlo a las necesidades de la empresa en este territorio, el sujeto pasivo que «entrega» consignará, en el modelo 349, el NIF que le hubieran asignado en el otro Estado miembro. A la inversa, cabe deducir que cuando la remisión es desde el territorio de aplicación del IVA deberá disponer de un NIF/IVA atribuido por la Administración española (DGT CV 24-10-07).
19) La remisión de bienes que se encontraban en territorio holandés despachados a libre práctica en dicho Estado al territorio de aplicación del Impuesto español, determinará en este territorio el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes por la empresa adquirente, que deberá ser objeto de declaración periódica mensual o trimestral y que, igualmente, será declarada en el modelo 349, por el sujeto pasivo de la adquisición y no por la empresa que entrega intracomunitariamente las mercancías, ya que la obligación en las entregas intracomunitarias nace, únicamente, respecto de aquellas entregas cuyo hecho imponible se localiza en nuestro país.
Las operaciones intracomunitarias requieren la utilización y declaración del NIF/IVA de la empresa que realiza la adquisición intracomunitaria. En el caso de las remisiones de mercancías de un Estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto en España por la misma empresa que luego será en nuestro país destinataria como adquirente intracomunitario, el RIVA art.80 exige que en las declaraciones recapitulativas se deba consignar el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro (DGT CV 16-12-08).
20) No deben consignarse en la declaración recapitulativa las ventas de energía eléctrica a países de la Unión Europea que, de acuerdo con las reglas de localización aplicables, no están sujetas al IVA español (DGT CV 11-12-09). Ni tampoco las adquisiciones de electricidad a países de la UE (DGT CV 4-8-10).
21) Deben consignarse en la declaración recapitulativa las prestaciones intracomunitarias de servicios siguientes:
- servicios prestados sobre bienes muebles (DGT CV 30-3-10; 12-7-10);
- mantenimiento de programas informáticos y consultas telefónicas a distancia (DGT CV 15-4-10);
- servicios de mediación en la venta de ropa de una empresa francesa (DGT CV 31-5-10);
- asesoramiento jurídico de hipotecas a bancos (DGT CV 9-6-10);
- servicios de seguimiento técnico de entregas de productos (DGT CV 17-6-10);
- servicios de fotografía y diseño web (DGT CV 15-4-10);
- servicios de asistencia en carretera (DGT CV 4-8-10);
- alquiler de materiales (DGT CV 2-9-10);
- montaje e instalación de estanterías para almacenamiento de productos (DGT CV 2-9-10);
- servicios de carga, descarga y de almacenamiento frigorífico (DGT CV 2-9-10);
- servicios prestados por un agente comercial (DGT CV 2-9-10);
- servicios de traducción (DGT CV 30-11-10).
22) Deben consignarse en la declaración recapitulativa las adquisiciones intracomunitarias de servicios siguientes:
- servicios publicitarios utilizando como soportes vallas (DGT CV 22-3-10);
- servicios prestados por un técnico informático (DGT CV 15-4-10);
- servicios de confección de prendas textiles (DGT CV 23-6-10);
- seguimiento y localización de vehículos mediante una tecnología similar al GPS (DGT CV 4-8-10);
- servicios relativos a la captación de inquilinos para el alquiler o la venta de viviendas (DGT CV 23-12-10).
23) Respecto a las prestaciones de servicios que tengan lugar entre el territorio de aplicación del impuesto, o cualquier otro Estado miembro de la UE, y las Islas Canarias ocurre exactamente lo mismo, es decir, no tienen la consideración de prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios tal y como se definen en el RIVA art.79. De acuerdo con todo lo anterior, las entregas de bienes o prestaciones de servicios que tengan lugar entre el territorio de aplicación del impuesto, u otro Estado miembro de la UE, y las Islas Canarias no deberán ser incluidas en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por no tener dichas operaciones tal calificación (DGT CV 27-10-10).