martes, 15 de noviembre de 2011

Las primas de riesgo se disparan en Europa: desde Italia a Francia y Austria



  • El diferencial español alcanza los 455 puntos y el italiano ronda los 528
  • No ha resuelto la crisis la compra de bonos en los mercados secundarios por el BCE desde agosto
  • La rentabilidad exigida por el bono francés aumenta al 3,68%, 100 puntos más que en agosto
  • El interés pedido por el bono español llegó al 6,4% en agosto; ahora ronda el 6,33%
  • En Italia ha pasado del 6,4% al 7%; en Bélgica, del 4,6% al 4,9%; en Austria, del 3,4% al 3,6%
  • La cotización del 'bund' alemán, refugio por su solvencia, ronda el 1,78%. En agosto era del 2,9%.
  • En los rescatados está por las nubes: Grecia (28,4%), Irlanda (8,2%), Portugal (11,3%)
  • Los mercados desconfían de los nuevos Gobiernos de los países críticos

La tormenta no amaina en los mercados. La rentabilidad exigida por la deuda de numerosos países de la zona euro aumenta con cada nuevo indicio de que la recuperación caerá en el estancamiento -o la recesión- en 2012, y los países con más problemas para controlar su déficit, como España o Italia, tienen cada vez más dificultades para lograr financiación. Sólo Alemania, valor refugio, parece estar fuera de las turbulencias.
El Reino de España se ha visto obligado hoy a pagar más interés por sus bonos a un año, un 5%, que la rentabilidad media ofrecida por los depósitos de la banca, un 2,74%, supuesta captadora de un crédito que no fluye a hogares y empresas para estimular el crecimiento. Además, no se logró captar el máximo previsto, sólo 3.158 de 3.500 millones.
No es el único caso. Este lunes fue Italia la que pagó un precio récord por colocar 3.000 millones de euros en bonos a cinco años.
Esta crisis perdurará ante "la desconfianza en que la situación de Italia se resuelva a corto plazo", afirma Natalia Aguirre, directora de Análisis y Estrategia de Renta 4. Además, aunque Francia y Alemania cumplieron sus estimaciones de crecimiento del tercer trimestre, "el temor es la previsible entrada en recesión técnica en países como España o Italia".

Las primas de riesgo, por las nubes

Las dificultades para captar financiación en las subastas de los Tesoros se pueden observar en los mercados secundarios, 'termómetro' donde inversores privados y públicos compran y venden los títulos de deuda emitidos.
Los diferenciales de los dos países periféricos en el ojo del huracán están desbocados, marcando máximos. El de España alcanzó la cota de los 455 puntos y el de Italia se situó en 528.
De este modo, la rentabilidad ofrecida para colocar la deuda española a 10 años se disparó hasta el 6,33%, mientras que la italiana superó de nuevo el temido 7%. Y es que, ese porcentajeactiva la alarma del rescate. Una señal que ya se encendió la semana pasada.
No son los únicos. Las primas de riesgo de Francia (190 puntos), Bélgica (312), Holanda (63) o Austria (185) se elevan con sus rentabilidades mientras el interés del 'bund' alemán, el país 'refugio' de los inversores, cotiza a un precio cada vez más bajo: un 1,78%.
Las exposiciones de estos países, especialmente Francia, a las deudas de otros socios en problemas, como Grecia o Italia, han aumentado las dudas de los mercados. A ello se suman otras circunstancias como las crisis políticas de Bélgica o los 'errores técnicos' de las agencias de calificación.

Las Bolsas, 'sin un gobierno claro'

El miedo también es palpable en las Bolsas europeas, donde Madrid (-1,61%), París (-1,92%) y Milán (-1,08%) fueron las plazas más castigadas. El Dax de Fráncfort perdió un 0,67%.
Parece que a los mercados no les basta con los cambios de Gobierno en los países críticos y siguen sin confiar en la capacidad de los líderes europeos de salir con éxito de la crisis de deuda soberana.
A marchas forzadas trabaja el recién elegido primer ministro italiano,Mario Monti, para formar nuevo Ejecutivo y cumplir con lasexigencias de la UE para cuadrar sus cuentas. Sin embargo, la sombra de Silvio Berlusconi sigue planeando, pese a su forzada retirada.
El polémico dirigente presiona ahora para colocar en el nuevo Gobierno a personas de su confianza, concretamente en el Ministerio de Justicia -sin duda, para seguir gozando de cierta inmunidad ante los asuntos judiciales que tiene pendientes y que los ha salvado por su condición de primer ministro-. 'Il Cavaliere' amenaza con no votar a favor del nuevo equipo.
Esto, a los que arriesgan su dinero no les gusta nada por lalimitada capacidad de maniobra que puede provocar a Monti. Ya en la víspera, los inversores dejaron claro que dudaban del 'efecto Monti'.
En Grecia se está a la espera de la moción de confianza a la que se someterá el nuevo primer ministro, Lucas Papademos, que se celebra este miércoles, mientras su equipo prepara un nuevo programa de ajuste fiscal.
La presión sobre España es un mensaje directo al Gobierno resultante de las elecciones del domingo, que tendrá que adoptar sin demora nuevas medidas de reducción del déficit -Bruselas yaduda de la capacidad para situarlo en el objetivo del 6%-, para calmar la tensión de los mercados.
Si finalmente tanto Papademos, en Grecia, como Monti, en Italia, son capaces de recabar el apoyo necesario para sacar adelante sus propuestas de reformas, "las bolsas cambiarán su tendencia", afirma un informe de Link Securities. Sin embargo, si ocurre todo lo contrario "la situación en la Eurozona se va a poner muy fea",lo que puede arrastrar a los parqués hasta "sus niveles mínimos del año".

COMPONENTES DE LA TASA DE INTERES


Los elementos que integran normalmente la tasa de interés son:

a. El interés propiamente dicho.

b. El riesgo de la operación: esta dado por la probabilidad estimada o conocida de incobrabilidad. A esto se lo denomina riesgo de crédito. Al trasladarse el riesgo de crédito a la tasa de interés, es evidente que se produce un incremento de ella.

c. El gasto administrativo: para el acreedor por la administración del crédito, para el deudor el costo de la gestión, comisiones, impuestos, etc.

d. La desvalorización monetaria: dado por el cambio de valor de la moneda en que ha sido realizada la operación financiera, y puede ser el principal por su magnitud. La inflación representa la perdida del poder adquisitivo en el tiempo.

Quien preste capital pedirá tasa de interés mas alta para compensar esa pérdida. 

La relación entre tasa de interés y tasa de inflación, es una relación que se realiza entre tasa de interés actual y tasa de inflación esperada. Esto es lo que hace difícil de medir empíricamente, puesto que la inflación esperada es una medición no objetiva.

e. Amplitud del período de inversión: generalmente el nivel de las tasas de interés a corto y a largo plazo en cualquier momento que se la considere son diferentes, lo que se denomina “estructura a plazos de las tasas de interés”. En la práctica las tasas a largo plazo son mayores que las de corto plazo.

De los componentes enunciados, los tres primeros constituyen el costo financiero global para el tomador del crédito, el d) es un componente de ajuste a valores homogéneos. 

SIGNIFICADO DE EXPRESIONES DE USO COMUN.

Tasa activa: es la tasa de interés que el tomador de fondos paga, o sea, lo que el Banco o institución financiera le cobra a quien le pide un préstamo.

Tasa pasiva: es la tasa de interés que el depositante cobra, o sea, lo que el Banco o institución financiera paga a los que realizan los depósitos.

Spread: es la diferencia que existe entre la tasa activa y la tasa pasiva, es el costo de intermediación financiera. 

Tasa Libor: es una tasa de interés interbancaria Londinense (London inter bank offered rates). Es usada internacionalmente sobre préstamos otorgados.

Prime rate: es la tasa que cobran por préstamos a sus principales clientes, los grandes Bancos de E.E.U.U.

Call money: los bancos para cubrir sus necesidades financieras o para no tener excedentes ociosos, piden y prestan dinero dentro del circuito bancario, esto es lo que se conoce con este nombre. El call oficial se refiere a los Bancos oficiales y el call privado a las entidades privadas.

Breves comentarios el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal


El pasado 17 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, al cual podéis acceder desde nuestra
web, www.reaf.es, en el apartado de Legislación y Doc. Técnica.
Esta modificación normativa tendrá la incidencia práctica que las Comunidades Autónomas, utilizando su
capacidad normativa, decidan. Como sabes, los parlamentos territoriales pueden decidir sobre aspectos
tan fundamentales del tributo como el mínimo exento, los tipos impositivos, deducciones y
bonificaciones. No obstante, parece que los sujetos pasivos por obligación real de contribuir se ven
plenamente afectados por este cambio independientemente de las legislaciones autonómicas.
El restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio se realiza mediante las siguientes
modificaciones de la ley 19/1991:
La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de
150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para
cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales
no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.
Se recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de nombrar
representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando operen mediante
establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características del patrimonio, lo requiera
la Administración Tributaria. Además, se hace responsable solidario del ingreso de la deuda
tributaria al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte correspondiente a
los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.
Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la
liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma,
como hemos dicho, podrá fijar otro.
El mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los sujetos pasivos
que tributan por obligación real.
Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos
situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
Se restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar o, en todo caso,
cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 de euros (antes si esa cuantía
superaba 601.012 euros). Según queda la norma, parece que, aunque alguna Comunidad
Autónoma elevase mucho el mínimo exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes
con bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la declaración.
El Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de declarar en el
año 2013.

Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011


0. Introducción
El pasado día 20 de agosto se publicó este Real Decreto-ley cuyo acuerdo de convalidación ha
sido publicado el día 3 de septiembre. Por un lado se regulan nuevos porcentajes para calcular
los pagos fraccionados para grandes empresas y que afectarán este año a los correspondientes de
los meses de octubre y diciembre de 2011, así como normas especiales para entidades en lo
relativo a compensación de bases imponibles negativas y a la deducibilidad del fondo de
comercio financiero de participaciones en entidades no residentes. Por otro lado se regula en el
IVA un nuevo tipo de gravamen superreducido para las entregas de viviendas, aplicable solo
hasta el 31 de diciembre de 2011.
1. Impuesto sobre Sociedades
1.1. Pagos fraccionados
Se eleva el porcentaje para calcular los pagos fraccionados, para los períodos impositivos
iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas cuyo volumen de operaciones sea
superior a 6.010.121,04 € y varía según la cifra de negocios de la entidad. Los pagos satisfechos
antes del 20 de agosto de 2011 no se ven modificados. En el siguiente cuadro recogemos los
nuevos porcentajes en función de la cifra de negocios cuando el tipo de gravamen es el general
del 30 por 100:
Cifra de negocios € %
< 20.000.000,00 5/7 x tg = 21%
>= 20.000.000,00 < 60.000.000,00  8/10 x tg = 24%
>= 60.000.000,00  9/10 x tg = 27%
tg = tipo de gravamen
1.2. Compensación de bases imponibles negativas
1.2.1. Se limita el importe a compensar por las bases imponibles negativas, para los períodos
impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas cuyo
volumen de operaciones (en los 12 meses anteriores al inicio de esos ejercicios) sea
superior a 6.010.121,04 €, y varía según la cifra de negocios de la entidad. En el
siguiente cuadro recogemos los nuevos límites:
Cifra de negocios € % de compensación
< 20.000.000,00 100 %
>= 20.000.000,00 < 60.000.000,00  75 %
>=60.000.000,00  50 %
En resumen, estas entidades solo podrán detraer el 75 ó el 50% de su base positiva del
ejercicio con la compensación tributando, en consecuencia, por el 25 ó 50%,
respectivamente.
1.2.2. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012 se
amplía el plazo de compensación de las bases imponibles negativas para todas las
empresas (cualquiera que sea su cifra de negocios) hasta los 18 años inmediatos y
sucesivos, frente al actual de 15 años. El nuevo plazo será también de aplicación a las
bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer
período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
1.3. Fondo de comercio
Para los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013, se modifica el límite
máximo anual para considerar como gasto fiscalmente deducible el fondo de comercio financiero
incorporado a las participaciones en los fondos propios de entidades no residentes. La actual
veinteava parte pasa a ser de la centésima parte de la diferencia entre el precio de adquisición de
las participaciones y el patrimonio neto de la entidad participada.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido
2.1. Modificación del tipo de gravamen de las entregas de vivienda.
A partir del día 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el tipo superreducido
del 4 por 100 a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como
viviendas, incluidas dos plazas de garaje y anexos en ellos situados si se transmiten
conjuntamente.
2.2. Supuestos dudosos sobre la aplicación del tipo superreducido
2.2.1. Pagos anticipados
En estos casos el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo
que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. El tipo de gravamen respecto de
los pagos efectuados antes del 20 de agosto de 2011, por las adquisiciones de edificios o
partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, habrá sido del 8 por 100.
Los pagos anticipados que se realicen desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de
2011, por el mismo concepto que el anterior, tributarán al 4 por 100, con independencia
de que el inmueble se entregue a partir de 2012 o antes.
2.2.2. Alquiler con opción de compra
Al no modificarse el artículo 91.Uno. 2. 17º de la Ley del Impuesto no será de
aplicación el tipo superreducido a las rentas de alquiler, y se le aplicará el 8 por 100.
Cuando las cantidades satisfechas por el alquiler se consideren precio de la adquisición
y la opción se ejerza desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de este año, como la
entrega tributará al 4%, habrá que rectificar el IVA repercutido por el alquiler que
tributó al 8% para que quede gravada al 4%. Eso no ocurrirá si la opción se ejerce en
2012 ó siguientes, en cuyo caso la entrega se producirá al 8 por 100 (si no se vuelve a
modificar el tipo).
2.2.3. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales
Como no se ha modificado el artículo 91.Uno. 3 de la Ley del Impuesto, no se puede
aplicar el tipo superreducido a las ejecuciones de obra cuando se consideren entregas de
bienes. Esto sucede cuando tienen por objeto la construcción o rehabilitación de una
edificación y el empresario que ejecuta la obra aporta una parte de los materiales
utilizados y el coste de los mismos excede del 33 por 100 de la base imponible

La cuota de la Cámara de Comercio de este año ¿hay o no hay que pagarla?



La Dirección General de Tributos, para despejar cualquier duda sobre la interpretación de la medida, ha elaborado un informe (PDF) que dice lo siguiente:
Tras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010.
Este precepto establece dos situaciones:
1.ª Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010), cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles.
2.ª Cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010) lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.
La Dirección General de Tributos, en un Informe de 7 de marzo de 2011, ha analizado exclusivamente la primera de las situaciones, concluyendo al respecto:
El recurso cameral permanente que gira sobre el IAE devengado en 2010 sería exigible conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 (a la entrada en vigor del real decreto-ley, este recurso cameral permanente vinculado al IAE ya habría resultado exigible).
Sin embargo, a 3 de diciembre de 2010, tanto el IRPF como el IS no se han devengado y, por tanto, tampoco las exacciones integrantes del recurso cameral permanente vinculadas a tales impuestos, no siendo susceptible de exigencia alguna ya que la obligación no ha nacido (excepto en los supuestos de grandes empresas sujetas al IS).
Por tanto el posicionamiento de la DG de Tributos es clara, no es exigible la cuota que las Cámaras de Comercio están enviando al cobro. Siempre teniendo en cuenta que esta medida afecta exclusivamente a las empresas cuya cifra de negocio fuera inferior a los 10 millones de euros, que son las que están exentas del pago desde la aprobación de la norma.


A) Cuotas exigibles en 2011
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del Impuesto sobre
Sociedades (IS) de 2009,
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) de 2010 sólo para aquellas empresas cuya facturación en
2009 alcanzara 10.000.000 €.
B) Cuotas exigibles en 2012
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del IS de 2010 solo
para aquellas empresas cuya facturación en 2009 alcanzara 10.000.000 €.


A partir de 2013, la obligación de ingreso de las Cuota solo será obligatoria para las
empresas que hayan manifestado su voluntad de pertenecer a la Cámara de Comercio.


Dado que las cuotas que se están notificando en la actualidad están calculadas a partir de la
cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2009, su ingreso resulta obligatorio