miércoles, 18 de abril de 2012

Planes de inspeccion (Planificacion de actuaciones inspectoras)


1. Planificación de las actuaciones

1.1. Plan General de Control Tributario de las Administraciones Tributarias
Dispone el artículo 116 LGT que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
Por otro lado, el artículo 170.1 del RGIAT establece que la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.
Cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. Así, además del Plan de control Tributario que elabora anualmente la Agencia Tributaria, podemos señalar los aprobados por otras Administraciones, como por ejemplo, los de algunas Comunidades Autónomas.
En el ámbito de la inspección catastral, corresponderá a la Dirección General del Catastro la aprobación de los planes de inspección, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las disposiciones dictadas en su desarrollo y en este reglamento.

1.2. Plan General de Control Tributario de la AEAT
La Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha aprobado las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011.
Se exponen a continuación las áreas prioritarias de control que figuran en dicha Resolución, que no presentan novedades significativas respecto del Plan del año 2010. Se destaca en este año la especial atención que se va a prestar a las actividades profesionales y al descubrimiento de la economía sumergida, estando previstas actuaciones conjuntas de la AEAT y de la Inspección de Trabajo para su descubrimiento. En la parte instrumental hay que señalar la utilización de los consumos de energía eléctrica, datos que ya posee la Administración Tributaria, y en el ámbito organizativo la utilización de un censo único de contribuyentes, compartido con las CCAA.
  • 1. CONTROL SOBRE OBLIGADOS TRIBUTARIOS CON MAYOR RIESGO FISCAL.
    • a) Control de actividades profesionales.
      Se ampliarán y potenciarán las actuaciones de control sobre las rentas derivadas de actividades profesionales mediante la utilización de nuevas fuentes de información o signos externos de riqueza que permitan el descubrimiento de ingresos no declarados, así como para detectar la inclusión de gastos ficticios en las declaraciones presentadas por los profesionales, a través del examen de aquellas partidas de gasto que, de acuerdo con la actividad de que se trate, parezcan desproporcionadas o no acordes con ella.
      Igualmente se reforzarán las actuaciones tendentes a asegurar la correcta repercusión del IVA en las facturas, especialmente cuando los destinatarios sean directamente los particulares.
      Control de signos externos de riqueza
      Se efectuarán actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que presenten signos externos de riqueza relevantes que manifiesten una alta capacidad económica que no se corresponde con los niveles de rentas declaradas. Para ello, se diseñarán herramientas informáticas específicas, centradas en análisis patrimoniales y detección de signos externos en personas físicas, y al mismo tiempo, se reforzarán las actuaciones directas de investigación con la intervención del área operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.
    • b) Control de medios de pago.
      Las actuaciones dirigidas hacia contribuyentes involucrados en operaciones con utilización de billetes de alta denominación con el objeto de detectar rentas o patrimonios no declarados, seguirán siendo objeto de atención prioritaria. Se extenderán las investigaciones a los movimientos de efectivo por importes especialmente elevados y a los obligados tributarios con abonos de importancia en sus cuentas bancarias.
      En este ámbito se potenciará la colaboración con los servicios aduaneros de los países de origen o destino de los fondos, por medio del intercambio de información sobre la situación patrimonial o antecedentes de las personas portadoras de los medios de pago.
    • c) Control del fraude en el sector de las subcontrataciones.
      Se desarrollarán actuaciones dirigidas a la detección de falsas empresas subcontratistas que, bajo la apariencia de ejecutoras de obras o prestadoras de servicios para una empresa contratista principal, se han constituido en realidad con el único objeto de emitir facturas falsas sin que ello responda a una actividad económica real y efectiva, facturas que son utilizadas por el receptor para obtener deducciones fiscales indebidas. Igualmente, en este ámbito se reforzarán las actuaciones sobre empresas subcontratistas que desempeñan una actividad económica real si bien, por una parte, emplean trabajadores sin alta en la Seguridad Social y, por otra, no presentan declaraciones tributarias o las presentan sin ingresar las cuotas devengadas.
      La información sobre subcontratación existente en la Agencia Tributaria, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será compartida con la finalidad de detectar estos supuestos de fraude y de programar las actuaciones conjuntas o coordinadas que deban realizarse por estos tres organismos.
      En particular, se adoptarán medidas cautelares sobre los operadores que hayan cesado en sus actividades dado el evidente riesgo fiscal derivado de la dificultad del cobro.
    • d) Control de no residentes.
      Se investigarán las relaciones jurídicas que puedan tener los no residentes titulares de cuentas bancarias en territorio español con negocios ubicados en España, a fin de evaluar la posible existencia de rentas obtenidas en España.
    • e) Control de la situación tributaria de obligados tributarios condenados por delito fiscal.
      Se llevará a cabo el seguimiento de los contribuyentes que hayan sido objeto de denuncia o condena por delito contra la Hacienda Pública a fin de adoptar las medidas procedentes.
    • f) Control de obligados tributarios en regímenes objetivos de tributación.
      El control de emisores de facturas falsas que tributen en regímenes de estimación objetiva será un área de atención prioritaria, de manera que las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los receptores de dichas facturas.
      Además, se actuará especialmente en relación con aquellos contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de eludir la exclusión de este régimen.
      Por otra parte, se incidirá en el control de operaciones inhabituales o de importe excesivo que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.
      Las actuaciones de control que se realicen se verán reforzadas con la puesta en práctica de un plan de visitas a contribuyentes en módulos, que permitirá obtener indicios de la existencia de alguna de las irregularidades citadas.
    • g) Control de no declarantes.
      Se realizará un plan de actuaciones de control respecto de aquellos contribuyentes que hayan incumplido sus obligaciones de presentación de las pertinentes autoliquidaciones correspondientes a cualquier tributo, con el fin de exigir las cuotas tributarias que habrían resultado de una correcta autoliquidación.
  • 2. ECONOMÍA SUMERGIDA. La economía sumergida comprende todas las actividades productivas legales que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.
    En el marco del Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, los órganos de control focalizarán su acción en la detección de actividades económicas no declaradas o en las que la cuantía objeto de declaración sea proporcionalmente muy reducida en relación con la actividad efectivamente desarrollada. Estas acciones perseguirán también la identificación de trabajadores falsamente autónomos y el descubrimiento de personas físicas que no declaren las rentas percibidas que, además, puedan estar percibiendo prestaciones asistenciales en materia de desempleo o de la Seguridad Social.
    Las actuaciones de lucha contra la economía sumergida previstas en el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social se realizarán de forma coordinada o conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Tesorería General de la Seguridad Social.
    En este ámbito serán objeto de atención preferente las actuaciones que se exponen a continuación:
    • a) Acciones presenciales en locales situados en determinadas áreas geográficas o en los que se desarrollan actividades propias de determinados sectores económicos.
      Estas actuaciones se dirigirán a la obtención de pruebas de la realización de actividades económicas ocultas en determinados sectores productivos.
    • b) Explotación y análisis de la información sobre actividades económicas que se intercambie con la Tesorería General de la Seguridad Social o con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
      El objeto de dichas actuaciones será el descubrimiento de actividades económicas que, habiendo sido declaradas ante los organismos del orden social, no lo hayan sido ante la Agencia Tributaria. También se persigue la detección de actividades económicas cuya naturaleza no se corresponda con el tipo de actividad que se haya declarado a la Agencia Tributaria o a los organismos dependientes del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con el fin de acogerse indebidamente a algún beneficio fiscal o social.
    • c) Tratamiento de la información procedente de la nueva declaración informativa anual sobre consumos de energía eléctrica (modelo 159).
      Para detectar inmuebles en los que se haya apreciado un determinado nivel de consumo de energía eléctrica y no consten como destinados a uso alguno, ya sea para el desarrollo de actividades económicas o para el alquiler.
      Explotación y análisis de la información facilitada por la nueva declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito (modelo 170).
      Con la finalidad de detectar, entre otros, a obligados tributarios que dispongan de varios terminales de tarjetas de crédito que se estén utilizando como medio de cobro de ingresos no declarados a la Agencia Tributaria.
    • d) Seguimiento de las operaciones de comercio exterior realizadas a través de las aduanas españolas.
      Se analizará la coherencia entre las operaciones de importación y exportación realizadas a través de las aduanas españolas y la actividad económica declarada por el importador o exportador, con la finalidad de detectar aquellos casos en los que el sujeto que realiza la operación de comercio exterior permanece en el ámbito de la economía sumergida.
    • e) Control sobre las actividades económicas derivadas de la importación de bienes procedentes fundamentalmente de Asia y otros terceros países.
      El fenómeno de la infravaloración de las mercancías importadas y las actividades económicas que la rodean tiene importantes consecuencias en el ingreso tanto de recursos propios comunitarios como de tributos internos. Ello afecta además de forma directa al lícito comercio, a los derechos de propiedad intelectual y a la protección de los ciudadanos a consecuencia de la falsificación de productos.
      Es preciso un control de carácter integral que abarque medidas de diferente naturaleza presididas por la finalidad de una mayor eficacia. La colaboración con otros organismos públicos adquiere un papel fundamental. En esta área de atención preferente se realizarán las siguientes actuaciones:
      • Investigación sobre canales de comercialización de los bienes importados, incluyendo actuaciones de carácter presencial.
      • Intensificación del control en Aduanas sobre las mercancías importadas en aspectos como el valor en aduana de las mercancías, detección de mercancías falsificadas, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping.
      • Investigación de entramados de sociedades que operen en este ámbito con el objeto de conocer la operatoria real del sector y obtener indicios racionales de incumplimientos tributarios.
  • 3. LUCHA CONTRA LA DESLOCALIZACIÓN Y LA PLANIFICACIÓN FISCAL ABUSIVA. Se intensificará el control sobre todas aquellas actuaciones de ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva que persigan la utilización de estructuras para ocultar o minorar indebidamente la tributación procedente de acuerdo con el verdadero espíritu y finalidad de las normas tributarias.
    Estas actuaciones de investigación se centrarán en los siguientes extremos:
    • Estructuras fiduciarias consistentes en entramados societarios creados para evadir impuestos, blanquear capitales o para la ocultación de la titularidad de rentas o patrimonios.
    • Centros de planificación que comercializan productos dirigidos a la defraudación fiscal.
    • Prácticas financieras que pueden propiciar la opacidad de cuentas u operaciones.
    • Prácticas que persigan la acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, para reducir o eliminar bases imponibles que deben tributar en España.
    Además, este tipo de actuaciones se dirigirán a perseguir la deslocalización artificial de rentas, patrimonios o la falsa residencia del contribuyente fuera del ámbito de actuación de la Agencia Tributaria, con la finalidad de hacer tributar las rentas o bienes patrimoniales ficticia o artificialmente situados por el contribuyente fuera del mismo, especialmente en países o territorios de baja tributación.
    En particular las actuaciones de investigación se enfocarán a la detección de activos, depósitos y otros productos financieros fuera de nuestras fronteras pero cuya titularidad real corresponde a ciudadanos residentes en España. Los cambios que se están propiciando en los últimos años en los foros internacionales, especialmente el seno de la OCDE, en la lucha contra los territorios o paraísos fiscales u otros tradicionalmente no cooperativos está permitiendo la obtención de información de activos, depósitos y otros productos financieros existentes en dichos territorios cuya titularidad real corresponde a ciudadanos residentes en España.
  • 4. CONTROL SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. En el ámbito de la fiscalidad internacional, serán especialmente relevantes las actuaciones que se prevén en relación con la utilización abusiva de los precios de transferencia y de operaciones entre empresas vinculadas en tres grandes áreas de riesgo: las operaciones de reestructuración empresarial, en las que se aprecie falta de correlación entre la sustancia económica de la operación y la forma adoptada o la realización de valoraciones abusivas, las operaciones con intangibles, con especial atención a su valoración y, finalmente, se atenderá al tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis para evitar estrategias de compensación.
    En este mismo sentido, y como actuación de carácter preventivo, se fomentarán los acuerdos previos de valoración (Advance Price Arrangement, o APAs) en cuanto instrumento más adecuado para eliminar los riesgos que conlleva la aplicación de una estrategia incorrecta de precios de transferencia.
  • 5. ACTUACIONES DE CONTROL DE CARÁCTER GENERAL. Se mantendrán las actuaciones permanentes que, con carácter general, desarrolla la Agencia Tributaria con el objeto de garantizar un adecuado cumplimiento del sistema tributario, adecuadas a la importancia que actualmente tienen estos sectores y actividades y con las especificaciones que en cada caso se indican.
    • a) Control de las tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias.
      Se incidirá especialmente en el fraude en la compraventa de derechos de emisión de CO2, reducciones certificadas de emisión y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refiere laLey 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y el Real Decreto 1031/2007, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
      Asimismo, se potenciará la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea y se reforzará el control de las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como en las de periodicidad mensual.
      Finalmente, proseguirán las actuaciones de investigación respecto a operadores intracomunitarios vinculados a tramas defraudatorias, al objeto de obtener las pruebas necesarias para la presentación de denuncias inmediatas ante los órganos competentes y lograr el desmantelamiento de los entramados operativos detectados.
      En este marco se investigará la realidad de la entrega intracomunitaria de las mercancías despachadas a libre práctica en España.
    • b) Control del sector inmobiliario
      Se continuará con el desarrollo de actuaciones de control de operaciones con resultado económico relevante en el ámbito de las actividades de construcción y promoción inmobiliarias con el objeto de verificar la adecuada tributación de dichas operaciones. Asimismo, se continuará con la comprobación de las transmisiones de inmuebles con la finalidad de detectar posibles rentas no declaradas.
    • c) Actuaciones de control censal.
      Estas actuaciones se dirigirán a la potenciación de controles en los principales centros industriales y zonas comerciales donde se puedan estar realizando actividades económicas no declaradas.
      Proseguirán asimismo las actuaciones de formación y mantenimiento del censo con una especial atención al censo de empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de locales de negocio. Igualmente, se desarrollarán actuaciones de control del censo tanto de grandes empresas como de operadores de Impuestos Especiales.
      Por otra parte, se consolidará el censo único compartido con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y se impulsarán los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas y con las entidades locales.
      Finalmente, se habilitará la posibilidad de resolución, de forma ágil y segura, por parte de los contribuyentes de determinadas incidencias censales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya sea con carácter previo, simultáneo o posterior a la presentación de cualquier declaración, y se avanzará en la posibilidad de corrección por el propio contribuyente de pequeños errores materiales en las declaraciones respecto de los que pueda presumirse la ausencia de culpabilidad.
    • d) Comprobación de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
      En el marco del control tributario sobre la aplicación de estos regímenes se prestará atención prioritaria a los siguientes aspectos:
      Control sobre las operaciones más específicas a las que da lugar la aplicación del régimen de grupos fiscales consolidados en el Impuesto sobre Sociedades y el de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
      Análisis sobre compensación de bases imponibles negativas, tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo.
      Evaluación de supuestos de integración o exclusión de sociedades en el grupo fiscal.
    • e) Control de solicitudes de devolución o compensación.
      Además de los controles generales sobre las declaraciones tributarias, se implantará un nuevo modelo de control con mejora de los sistemas de calificación y cuantificación del riesgo fiscal.
    • f) Registro de Operadores Intracomunitarios y Registro de Devolución Mensual.
      Se mantendrán las actuaciones de prevención del fraude en este ámbito, mediante un adecuado control del acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios y al Registro de Devolución Mensual. Además, se realizará un seguimiento de los operadores inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en dichos registros.
      Constituye un área prioritaria de actuación la detección de riesgos en la asignación y utilización posterior del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • g) Control de exenciones y de beneficios fiscales.
      Se desarrollarán actuaciones de control sobre los sujetos pasivos que reduzcan indebidamente sus bases o cuotas tributarias mediante la aplicación incorrecta de bonificaciones, reducciones, deducciones o exenciones.
      En materia de Impuestos Especiales se controlará la aplicación de exenciones o bonificaciones, especialmente en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos para acreditar el uso y destino del gasóleo bonificado o exento en actividades que justifiquen las exenciones o bonificaciones, así como la aplicación del régimen fiscal a los biocarburantes.
      En materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se centrará la atención en la adquisición de medios de transporte que pongan de manifiesto una alta capacidad adquisitiva, cuyos adquirentes traten de eludir indebidamente la tributación mediante la afectación ficticia del medio de transporte a una actividad empresarial, especialmente en los casos de exenciones declaradas en embarcaciones de recreo, aeronaves y vehículos terrestres por destinarse a arrendamiento.
    • h) Control de retenciones.
      Se analizará el cumplimiento correcto de la normativa de retenciones mediante la comprobación del efectivo ingreso de las cantidades retenidas, la verificación de la coherencia entre las retenciones ingresadas y la información aportada por los retenedores, y el análisis de las discrepancias entre el importe declarado por los contribuyentes que soportan retenciones y los importes declarados e ingresados por los retenedores.
  • 6. CONTROL SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR Y LOS IMPUESTOS ESPECIALES.
    En esta área, las actuaciones se centrarán fundamentalmente en los siguientes aspectos:
    • a) Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
      Se intensificará el control derivado del régimen de intervención de las fábricas y depósitos fiscales de alcohol y bebidas derivadas, que se concretará en el control sobre los procesos de fabricación, las desnaturalizaciones de alcoholes, la contabilización y justificación de las pérdidas admisibles reglamentariamente, la realización de recuentos de existencias y cuadres contables, el control sobre los procesos de producción y distribución de biocarburantes, la comprobación de las mezclas de biocarburantes con carburantes convencionales, y el control de los depósitos fiscales que tengan la consideración de logísticos o que estén constituidos por redes de oleoductos o gasoductos.
      Asimismo, continuarán las actuaciones en materia de prevención del contrabando de tabaco y se mantendrán las patrullas marítimas del área operativa de Aduanas e Impuestos Especiales en las zonas del norte de España, así como la capacidad de intervención aérea, a efectos del control del contrabando de estupefacientes.
    • b) Control sobre importaciones, exportaciones y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas.
      En este ámbito se incluyen aquellas actuaciones encaminadas a combatir actividades ilícitas que transcienden el ámbito fiscal y afectan a la salud pública, como son los controles sanitarios, los que inciden sobre la calidad de los productos garantizando la seguridad del consumidor, y los que tienen por objeto la protección de la propiedad intelectual e industrial.
      Asimismo, se controlará la exportación de mercancías sensibles, como el material de defensa y doble uso, los productos químicos, las sustancias que puedan ser empleadas como precursores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los bienes culturales, así como las especies de fauna y flora protegidas por el Convenio CITES.
      Finalmente, se incidirá en el control sobre los productos agrícolas sujetos a solicitud de restitución que se efectúa en el marco de la Política Agrícola Común determinado por el Reglamento (CE) 1276/2008, el Reglamento (CE) 612/2009 y el Reglamento CE 485/2008, específico de los controles de restituciones agrícolas.
    • c) Control de los Impuestos Especiales.
      Se potenciarán las actuaciones de comprobación de la actividad desarrollada por las empresas titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación.
      Constituirán área de atención preferente en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación las sociedades de nueva creación que resulten obligadas a estos impuestos.
      Finalmente, se desarrollarán actuaciones de control sobre embarcaciones de recreo, aeronaves y vehículos terrestres no declarados por tener bandera no española si bien son utilizados por residentes en España.
    • d) Controles de seguridad y protección en las Aduanas.
      La obligatoriedad de inclusión de determinados datos de seguridad en declaraciones relativas a la importación y exportación de mercancías, implicará que las Aduanas cuenten con nuevas y mejores herramientas para la detección de posibles amenazas.
      En materia de seguridad de la cadena de suministros del comercio internacional, continuarán las actuaciones de comprobación derivadas de las solicitudes del estatuto de Operador Económico Autorizado que realizarán los agentes económicos situados en España o en otro país de la Unión Europea, y cuya actividad esté ligada a la circulación de mercancías en el territorio aduanero comunitario y la introducción en el territorio aduanero comunitario de mercancías procedentes de terceros países.
      Proseguirá el desarrollo de las actuaciones de vigilancia de las patrullas marítimas y aéreas, y de las actuaciones de colaboración en materia de vigilancia aeronaval con otros organismos del Estado con presencia en la mar y con otras administraciones aduaneras.
    • e) Investigación sobre el contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos.
      Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones encaminadas a la represión de las manifestaciones extremas del fraude en el ámbito aduanero:
      Actuaciones dirigidas a la interceptación y aprehensión, tanto en los recintos aduaneros como por vía marítima, de géneros de contrabando (estupefacientes, tabaco, falsificaciones y otros géneros), potenciando las investigaciones y las técnicas especiales como las entregas vigiladas.
      Actuaciones dirigidas al desmantelamiento financiero de las redes de narcotraficantes y contrabandistas.
      Actuaciones de localización e intervención de activos procedentes de los delitos de contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
      Actuaciones en los recintos aduaneros para el descubrimiento de movimientos de divisas no declarados.
  • 7. CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN. Se impulsarán las actuaciones de captación de información y, especialmente, los intercambios internacionales de información y con otras Administraciones Públicas, con la doble finalidad de prevención del incumplimiento tributario y de detección de supuestos de economía sumergida.
    En particular, las actuaciones de captación se dirigirán a los siguientes ámbitos:
    Financiero, que permita la detección de aquellos contribuyentes con ingresos no declarados o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio previo.
    Cobros y pagos en el exterior, que sean indicativos de la existencia de sucursales o de actividad en el extranjero con la finalidad de incorporar a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la renta mundial obtenida.
    Rentas o patrimonios situados en paraísos fiscales o territorios de baja tributación, para el descubrimiento de rentas realmente obtenidas en territorio español pero que han sido artificialmente deslocalizadas por el contribuyente mediante operaciones de ingeniería fiscal para situarlas formalmente en esos territorios, eludiendo así la tributación de dichas rentas conforme a la normativa fiscal española.
    La obtención de la información se verá facilitada por la aplicación de los nuevos Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España y por el incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE.
    Actividades empresariales, con el objeto de detectar ingresos ocultos y garantizar un adecuado control sobre las rentas de los sujetos intervinientes en las operaciones. Se prestará especial atención a la obtención de información en el ámbito del comercio electrónico para detectar los sujetos intervinientes, lugar desde el que operan las empresas que ofrecen bienes a través de Internet, terminales donde se facturan las ventas, y flujos reales de bienes, permitiendo, de esta manera, un análisis integral de los flujos financieros y reales de las empresas que operen en este sector económico. En este ámbito, se propiciará el incremento de la coordinación efectiva con los demás países de la Unión Europea para el intercambio de información.
    Actividades profesionales, respecto de las que será una línea de actuación preferente la obtención de información externa sobre los ingresos procedentes del desarrollo de actividades profesionales, al tiempo que continúan las actuaciones dirigidas a la obtención de información sobre signos externos de riqueza de dichos profesionales. En particular, se potenciarán las actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de vehículos, embarcaciones y puntos de amarre, formalmente atribuida a personas jurídicas, corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.
    Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de detectar actividades económicas no declaradas mediante las discrepancias entre la información en poder de estos organismos (localización, actividad desarrollada, personal) y la disponible en la Agencia Tributaria.

1.3. Plan Nacional de Inspección

1. Formación
En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección se elaboraran anualmente basándose en las directrices del Plan de control tributario, en el que se tendrán en cuenta las propuestas de los órganos inspectores territoriales, y se utilizará el oportuno apoyo informático.
El plan o los planes parciales de inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate.
El plan o los planes parciales de inspección en curso de ejecución podrán ser objeto de revisión, de oficio o a propuesta de los órganos territoriales.
Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
Cada Órgano de Inspección confecciona su propio «Plan de Inspección» como desglose del PNI y que, desagregado, dará origen al plan de cada una de las unidades y equipos. El Plan de cada Órgano tiene las siguientes características:
  • - Abarca sólo a las actuaciones de comprobación e investigación y las de obtención de información.
  • - Se concretan en él los obligados tributarios objeto de tales actuaciones.
  • - Se refiere a un periodo de tiempo determinado.

2. Selección de contribuyentes
Dispone el artículo 170 del RGIAT que la determinación por el órgano competente para liquidar de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación en ejecución del correspondiente plan de inspección tiene el carácter de acto de mero trámite y no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.
Para la determinación de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación se podrán tener en cuenta las propuestas formuladas por los órganos con funciones en la aplicación de los tributos.
La selección de los obligados tributarios se realiza por cada Órgano de Inspección (Dependencias Regionales, ONI, etc.) de acuerdo con los criterios establecidos en el PNI. Estos criterios podrán ser cuantitativos o comparativos, sectoriales o territoriales, o bien de cualquier otra especie. Estas funciones de selección de contribuyentes son realizadas en el ámbito periférico por personal integrado en las Secciones de Planificación y Control de las Dependencias Regionales de Inspección.
Los planes de cada uno de los funcionarios de la Inspección, cuyo carácter reservado viene establecido en la norma, no presuponen la atribución de competencias ni generan derechos subjetivos en favor de los contribuyentes, sino que responden a una serie de reglas internas para llevar a cabo las funciones que tienen asignadas. No tienen por qué comunicarse al obligado tributario los motivos por los que éste ha sido incluido en el Plan de Inspección.
Casuística:
• El acuerdo de inclusión del contribuyente en un Plan de Inspección es un acto de trámite que no es necesario notificar. La falta de autorización previa al inspector actuario no conlleva la nulidad de las actuaciones, pues el acto final de liquidación dictado por el inspector jefe convalida la inicial falta de autorización. (AN 19/11/2007 y 30/09/2009, y TS 29/10/2009).
• Actuaciones inspectoras. Legalidad de las actuaciones realizadas por la existencia de indicios suficientes para la inclusión de la empresa en Área de riesgo fiscal. (TSJCL 12/12/2007).
• La comprobación efectuada es conforme a Derecho, por tener base en las directrices generales de los planes de inspección para el ejercicio, y no una denuncia pública. (TSJCL 18/06/2007)
• Competencia de la Oficina Nacional de Inspección. Innecesaria práctica de notificación al contribuyente de la resolución que dispone su inclusión en un plan de inspección. (AN 25/11/2004).
• No obligatoriedad de hacer públicos los criterios que informan el Plan Nacional de Inspección. (TEAC 17/03/2005).
• No es relevante que las actuaciones no estuvieran previstas en el plan de inspección, pues el acta incoada a la recurrente tuvo origen en la facultad de comprobación de la Administración tributaria. Ni la animosidad ni la falta de objetividad en que pudiera haber incurrido el actuario determinan la nulidad de las actuaciones inspectoras. (AN 10/02/2005).
• No todas las actuaciones responden a un plan sectorial de contribuyentes.
Todo obligado tributario puede ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación tributaria encaminada a verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones legalmente establecidas y deberes para con la Hacienda Pública (artículo 109 de la L.G.T ., en relación con el artículo 10 del R.G.I .T.), y no se puede descartar, por el simple hecho de que no obre unido al expediente el acuerdo de inclusión en el plan (es de destacar que ninguna prueba se haya pedido al respecto), que la fórmula elegida por la Administración Tributaria en el caso que nos ocupa, entre las posibles, para dirigir y coordinar aquellas actuaciones de comprobación e investigación tributaria ha sido los Planes de Inspección, a que se refiere el artículo 19 R.G.I .T., que tiene por objeto delimitar las actuaciones a realizar durante un determinado periodo de tiempo y seleccionar los obligados tributarios objeto de los mismos y que entre ellos se hallara la parte hoy demandante.
Es de señalar, igualmente, en relación con la nulidad de las actuaciones inspectoras al no responder al Plan de Inspección, al amparo de lo establecido en el art. 29 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , que, además, el acta incoada a la parte recurrente tuvo igualmente origen en la facultad de comprobación de la que goza la Administración, al amparo del art. 109 , en relación con el art. 121, ambos, de la Ley General Tributaria (redacción anterior a la Ley 25/95), apreciando la procedencia de incrementar la base imponible declarada por el concepto que en dicha acta se recoge. No se trata, pues, de una actuación administrativa dirigida a un colectivo determinado de contribuyentes, sino de una específica actuación de comprobación de una declaración correspondiente a un ejercicio cuyo resultado es la regularización efectuada.
Conforme a lo expuesto, no puede entenderse infringido precepto tributario alguno al constituir la actuación de la Administración continuación del procedimiento desencadenado por la presentación de la declaración del sujeto pasivo, excluyéndose inicio arbitrario de las actuaciones inspectoras.(AN 19-06-2008).
• La simple omisión de la documentación relativa al inicio del procedimiento inspector no comporta consecuencias invalidantes, salvo que se alegue y se pruebe que la selección de un determinado contribuyente se realizó al margen de la normativa establecida (TS 05/10/2011).

3. Inclusión en Plan a petición del contribuyente
El inicio de actuaciones inspectoras a instancia del obligado tributario y, por tanto, su inclusión en plan de Inspección, se ha relegado a figura excepcional para los casos en que la Ley de un tributo así lo establezca, como así ocurrió con la comprobación de alguna Actualización de Balances. La Ley General Tributaria (artículo 149) establece la posibilidad de que el obligado tributario solicite actuaciones de comprobación de su situación tributaria, pero solamente para ampliar el alcance de las actuaciones de parcial a general. Es decir, tienen que existir unas actuaciones de carácter parcial iniciadas.

4. Notificación al obligado tributario y recursos
Según dispone el artículo 170.7 del RGIAT, los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
El acto de inclusión en un Plan de Inspección sectorial o desagregado es un acto de trámite respecto del que no existe obligación de notificación y que no tiene carácter recurrible (ni en reposición, ni en vía económico-administrativa).Casuística:
• El acto de inclusión en un Plan de Inspección sectorial o desagregado es un acto de trámite respecto del que no existe obligación de notificación y que no tiene carácter recurrible (ni en reposición, ni en vía económico-administrativa). Tales afirmaciones, junto a la del carácter reservado y confidencial de los Planes de Inspección no han quedaron desvirtuadas por el art. 26 LDGC (STS 20-10-200017-02-2001 y 04-10-2004).
• En sentido contrario se ha pronunciado el TSJ de Madrid (STS de Madrid 29-11-2000), basándose en que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, se exige motivación para aquellos actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
El acuerdo de inclusión del contribuyente en un Plan de Inspección es un acto de trámite que no es necesario notificar. La falta de autorización previa al inspector actuario no conlleva la nulidad de las actuaciones, pues el acto final de liquidación dictado por el inspector jefe convalida la inicial falta de autorización. (AN 19/11/2007 y TS 29/10/2009).
• El inicio de las actuaciones inspectoras sin la autorización del Inspector Jefe supone una irregularidad no invalidante al no haber originado indefensión. (TSJC 28/09/2006).
• Reserva y confidencialidad del Plan Nacional de Inspección y de sus planes desagregados. No hay obligación por parte de la Administración de notificar los actos concretos de inclusión de los contribuyentes. Sí hay exigencia de publicación de los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección, por lo cual los contribuyentes disponen de elementos de juicio (directrices y criterios) para apreciar cualquier motivo que haya podido viciar la decisión de incluirlos en el respectivo Plan. (TSJPV 08/02/2008).
• Cuando la selección de los contribuyentes se realiza en aplicación de un plan, la referencia del mismo sirve de motivación al acto de inicio del procedimiento; ahora bien, si resulta necesario una labor de selección adicional para especificar la identificación del contribuyente elegido, dentro de los criterios del plan, ha de fundamentarse dicha labor, lo mismo que ocurre cuando se inician las actuaciones sin sujeción a Plan, porque el contribuyente tiene derecho a conocer los motivos del inicio de la inspección. (TS 03/04/2008).
• La falta de certificación respecto a la correspondencia de las actuaciones con el contenido del Plan y la falta de acreditación de la autorización escrita o motivada del Inspector-Jefe respectivo con anterioridad a la comunicación del inicio de las actuaciones provoca la nulidad del procedimiento y del resto de actuaciones practicadas. (TSJM 21/02/2008).
Consta en el expediente la orden de inclusión en el correspondiente plan de actuación y en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras identifica el concepto a inspeccionar. (TEAC 18/01/2006).
• Inexistencia de obligación de incorporar al expediente el documento que acredite la inclusión del contribuyente en un plan de inspección, ni la autorización del inspector jefe. (TEAC 02/02/2006).
• Inexistencia de vulneración del derecho constitucional de igualdad y de unidad de mercado por la labor inspectora se lleva a cabo por la Oficina Nacional de Inspección respecto de todos los clubes de fútbol que juegan en primera división, excepto los que tengan su domicilio en el País Vasco. Existencia de un régimen tributario especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco que justifica determinadas especialidades como la de autos. Compatibilidad del régimen tributario especial en la Comunidad Autónoma del País Vaso con los principios constitucionales. (AN 11/06/2007).
Sí que podría interponerse recurso si se considera que la inclusión en Plan vulnera algún derecho fundamental protegido por la Constitución. La normativa vigente guarda silencio sobre si la selección de contribuyentes para su inclusión en el Plan Nacional de Inspección puede ser objeto de recurso por discriminación si no se incluyen a otros. No existe un derecho subjetivo del contribuyente a cerciorarse de que la actuación de comprobación de que está siendo objeto obedece a criterios de selección estrictamente objetivos. En todo caso, si así no fuera, la actuación podría ser arbitraria, arbitrariedad proscrita por el art. 9 de la Constitución Española, precepto excluido de la protección jurisdiccional que se otorga a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona (TSJ de Madrid 15-03-1996) o podría ser discriminatoria, infringiendo lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución y, por tanto, abriría el camino para poder plantear recurso por vulneración de los derechos fundamentales (TS 01-12-1994).
• El Tribunal Supremo, en Sentencias de 25 de febrero y 30 de septiembre de 2010 (rec. de casación 779/05 y 5276/05, respectivamente), ha establecido una doctrina inequívoca en torno a la cuestión de la inclusión de los obligados tributarios en los Planes de Inspección, cuando señala:
"Aunque de acuerdo con el art. 29 a) del antiguo Reglamento inspector un sujeto pasivo sólo podía ser inspeccionado si así estaba previsto en el plan específico de cada actuario, equipo o unidad (o elaborado de acuerdo con los criterios del Plan Nacional), o cuando existía autorización escrita y motivada del Inspector Jefe, teniendo derecho el contribuyente a conocer los motivos del inicio de la Inspección, al objeto de poder reaccionar, en su caso, y denunciar una posible actuación arbitraria de la Administración, sin embargo, la simple omisión de la documentación relativa al inicio del procedimiento inspector no puede comportar las consecuencias invalidantes que se propugnan, salvo que se alegue y se pruebe que la selección de un determinado contribuyente se realizó al margen de la normativa establecida. Esta Sala así lo ha considerado en la sentencia de 3 de Abril de 2008, rec. de casación 7.874/2002" . (TS 09-05-2011)