La Inversión de sujeto pasivo de una forma simple,  consiste en que aquel que recibe la factura autoliquida la operación autorrepercutiéndose y soportando el IVA.
Un ejemplo suele ser la venta de chatarra, cuando una empresa vende maquinaria para chatarra, emite una factura con el texto “El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario conforme al artículo 84 de la Ley de IVA 37/1992”, y no incluye en la misma el IVA.
Cuando se transmite un inmueble, ha sido un hecho más frecuente de lo deseable que “alguien” emitía una factura de venta al comprador, que pagaba el IVA y si era empresa se lo descontaba, y por otro lado el que recibía el IVA, decía “coge el dinero y corre…”
Esto producía que por un lado “alguien” no ingresaba el IVA, o lo ingresaba en una cuenta que tenía en un país Alpino, y por otro lado, el comprador solicitaba la devolución a Hacienda, en principio con toda la legitimidad.
Podía ocurrir esto, o que el vendedor solicitaba un aplazamiento y acto seguido entraba en concurso de acreedores.
Al final, se consideraba que el perjuicio era doble: no entraba dinero en el Tesoro Público y encima tenía que salir.
La Ley Antifraude del 29 de octubre, modifica el artículo 84 incluyendo dos nuevos casos de la entrega de bienes inmuebles, que veremos en otro artículo.
 Hoy nos vamos a centrar en las EJECUCIONES DE OBRA INMOBILIARIA
Para las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, de CONTRATOS DIRECTAMENTE FORMALIZADOS ENTRE EL PROMOTOR Y EL CONTRATISTA, así como el CONTRATISTA PRINCIPAL U OTROS SUBCONTRATISTAS., que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o  rehabilitación de edificaciones, se produce la denominada inversión del sujeto pasivo”
Por tanto, mientras se facture a empresas que se van a deducir el IVA por ser promotoras o contratistas de una obra, las facturas deberán ir “sin IVA”, por el concepto que hemos puesto más arriba, evitando así que se haga “negocio financiero” con el IVA que por definición ha de ser un tributo neutro para los empresarios o profesionales en la realización de su actividad.