jueves, 28 de noviembre de 2013

Recopilacion de noticias 28-11-2013 Colegio de Gestores de Madrid

ECONOMÍA/FISCAL Medio






EMPRESAS

BANCA

LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL







PROFESIONALES / EMPRENDEDORES

VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES




INMOBILIARIA/ VIVIENDA



TECNOLOGÍA

MADRID


VARIOS

Aspectos laborales de la Ley de Emprendedores

LEY DE EMPRENDEDORES-RESUMEN DEL ASPECTO LABORAL.pdf - Google Drive

Para ayudar al cumplimiento de estas obligaciones, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado el Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo



www.economistas.org/Contenido/RASI/SEPBLACCatalogoOperacionesSospechosasProfesionales.pdf

Nota de Aviso 44-13
Apreciado/a compañero/a,
Como sabes, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la condición de sujetos obligados, entre otros, para auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
Entre las obligaciones que dicha norma establece para ellos, se encuentra la de examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.
Estos obligados, al establecer las medidas de control interno, tienen que concretar como darán cumplimiento al deber de examen especial y deben elaborar una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, deben darla a conocer a sus directivos y empleados y revisarla periódicamente.
Para ayudar al cumplimiento de estas obligaciones, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado el Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo, al que puedes acceder pinchando aquí.
Para terminar, solamente advertir a este respecto lo siguiente: cada obligado debe elaborar su propia lista, siendo la elaborada por la Comisión un catálogo a título de ejemplo; las operaciones en él incluidas solo son “susceptibles” de estar vinculadas a estas actividades ilícitas; y solo comunicarán al SEPBLAC las operaciones que, después de someterlas a examen especial, se aprecie la existencia de indicios de blanqueo.
Esperando que esta información te parezca útil, recibe un cordial saludo.
Luis del Amo
Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE

lunes, 25 de noviembre de 2013

Recopilación de noticias 25-11-2013 Colegio de Gestores de Madrid

ECONOMÍA/FISCAL Medio 








ADMINISTRACIÓN


EMPRESAS


BANCA


LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL




Brotes desiguales El País 

PROFESIONALES / EMPRENDEDORES







VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES


¿Tiene un coche de 10 años? Recibirá esta carta de la DGT Cinco Días 




INMOBILIARIA/ VIVIENDA




JURÍDICO


TECNOLOGÍA


MADRID





VARIOS





jueves, 21 de noviembre de 2013

¿Si es posible aplicar en la declaración del IRPF 2012 el exceso no aplicado por aportacion a planes de pensiones correspondiente al 2009?

V2786-13
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 el consultante solicitó poder reducir en los cinco ejercicios siguientes un exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones. En las declaraciones de los años 2010 y 2011 realizó aportaciones a planes de pensiones por el máximo permitido, no habiendo aplicado el exceso pendiente de reducir de las aportaciones del ejercicio 2009


El artículo 52.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:
“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”
En el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente: 
“Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.”
De acuerdo con lo anterior, respecto a la imputación del exceso, deben reducirse en primer lugar las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio, y, en consecuencia, dicho exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el ejercicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley.
Sin embargo, del escrito de consulta se desprende que el consultante no ha practicado imputación del exceso en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 2010 y 2011, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, por lo que tal imputación no puede ser realizada en el ejercicio 2012.
No obstante lo anterior, indicar que en el artículo 120, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se prevé que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. (….).”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Actum Fiscal Semanal 18-11-2013


Si no puede ver correctamente la información, pulse aquí
ALERTA: LA ACTUALIDAD FISCAL ANALIZADA
Semana Nº 46 del 12 de Noviembre de 2013 al 18 de Noviembre de 2013
Actualidad:
Reducción por mantenimiento o creación de empleo en el IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Rendimientos de actividades económicas
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Procedimiento de liquidación: determinación de bases y cuotas
Deducibilidad en el IS de opciones sobre acciones
Impuesto sobre Sociedades - Base imponible
Entidades en régimen de arrendamiento de viviendas
Impuesto sobre Sociedades - Regímenes especiales
Liquidación del ITP y AJD ante una denegación de inscripción registral
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Régimen especial del criterio de caja en el IVA en Navarra
Impuesto sobre el Valor Añadido - Regímenes especiales
Novedades en relación al Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas
Impuestos Locales - Impuesto sobre Viviendas Desocupadas

Boletín Semanal Fiscal 18-11-2013

CISS Wolters Kluwer

        REAF-REGAF          

 

 

Lunes, 18 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Fiscal


Comentarios


Nuevo modelo 165 de declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

Comentario al Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Comentario a la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Pérdida patrimonial en el IRPF del avalista por impago del deudor principal (Consulta DGT V2728-13, de 19 sep.)

Las ayudas del Programa PREPARA constituyen rentas del trabajo a efectos del IRPF (Consulta DGT V2739-13, de 17 sep.)

Destacados


Normativa


Estatal


LO 6/2013 de 14 Nov. (creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) [BOE 15 de Noviembre de 2013]

Foral


DF Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido) [BON 12 de Noviembre de 2013]

LF 31/2013 de 31 Oct. CF Navarra (modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la LF 2/1995 de 10 Mar., de Haciendas Locales) [BON 11 de Noviembre de 2013]

Proyectos normativos


Proyecto de Orden HAP por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 165 de Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

Doctrina


DGT


Consulta Vinculante V2728-13, de 16 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdidas patrimoniales. Avalista solidario de otra persona en operación de préstamo que debe abonar la deuda ante el impago del deudor principal y debe pedir un préstamo para ello. Dicha obligación de pago constituye pérdida patrimonial en el momento en que jurídicamente queden agotadas todas los posibilidades de repercutir sobre el avalado el pago del crédito y se abone la cantidad debida. Diferenciación entre préstamos en los que el fiador debe hacer frente a la deuda de forma solidaria con el deudor principal y en los que no se da dicha circunstancia.

Consulta Vinculante V2739-13, de 17 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación en el IRPF de la ayuda económica del Programa PREPARA (recualificación profesional de personas que agotan su protección por desempleo). Sujeción de las cantidades percibidas al impuesto sin estar amparadas en ninguno de los supuestos de exención previstos legalmente. Tributa como rendimientos del trabajo. No obstante su tributación efectiva dependerá de la existencia de otras rentas.

AEAT


Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Jurisprudencia


Resoluciones


TEAC, Sección Vocalía 4ª, R de 21 Jun. 2012
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Anulación del acto administrativo. Falta de motivación del acuerdo de liquidación impugnado. Defecto formal que no puede equipararse a una omisión total del procedimiento establecido para dictar un acto administrativo. La falta de motivación impide al Tribunal pronunciarse sobre la conformidad a Derecho del mismo y lo anula, ordenando que sea sustituido por otro debidamente motivado, no pudiendo realizar pronunciamientos sobre las cuestiones de fondo, en virtud del principio de prioridad lógica de las cuestiones formales invalidantes de los actos administrativos. Lo contrario supondría incurrir en una intromisión de los órganos económico-administrativos en la competencia atribuida a los órganos gestores.

Sentencias


TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 18 Sep. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultaneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

Noticias


Rodríguez (CNMV) cree que Hacienda revisará la fiscalidad de los patrimonios

Asefiget advierte de que el IVA de caja obligará a las pymes a nuevas exigencias

La oposición pide que la 'tasa Tobin' se aplique desde 2014 y sus fondos vayan a luchar contra la pobreza

La Cámara de Comercio de EE.UU. en España pide revisar de nuevo la legislación laboral y bajar Sociedades

El BNG propone modificar la Ley de IRPF para que las pensiones de otros países no deban tributar

El Gobierno elimina el impuesto de matriculación a las embarcaciones de recreo

España pierde 79.000 millones anuales por su menor presión fiscal respecto a la media europea, según Gestha

El Gobierno no adelantará la reforma fiscal “integral” que aprobará a mediados de 2014

Hacienda asegura que la reforma fiscal incluirá incentivos a la I+D