lunes, 24 de junio de 2013

Boletin semanal 17-06-2013 REAF-REGAF

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CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 17 de Junio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Tratamiento en el IRPF de los resultados originados por las liquidaciones de permuta financiera -Swaps- (Consulta DGT V1031-13 de 01-04-2013)
Tratamiento en el IVA de las cantidades percibidas por compañía de teléfonos por incumplimiento del cliente del compromiso de permanencia (Consulta DGT V1042-13 de 01-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

R Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 30 May. 2013 (tipo de interés que devengarán los Bonos del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores a tipo de interés variable) [BOE 31 de Mayo de 2013]

Autonómica

Orden ECO/97/2013 de 27 May. CA Cataluña (aprueba los modelos de autoliquidación 043) [DOGC 31 de Mayo de 2013]

Foral

Orden Foral Hacienda y Finanzas 1266/2013, de 5 Jun. Bizkaia (modelo 548 Impuestos especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas) [BOB 11 de Junio de 2013]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 1265/2013 de 5 Jun. (precios medios de venta aplicables Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Determinados Medios de Transporte) [BOB 13 de Junio de 2013]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 481/2013 de 3 Jun. Gipuzkoa (modelo 208 «Autoliquidación del gravamen único de actualización de balances en el IS y el IR de no Residentes con Establecimiento Permanente») [BOG 11 de Junio de 2013]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 482/2013 Jun. Gipuzkoa (,modelos 200, 220, 20G y 22G de autoliquidaciones del IS y del IR de no Residentes,para periodos impositivos iniciados en 2012, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso) [BOG 11 de Junio de 2013]
LF 18/2013 de 29 May. CF Navarra (incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos) [BON 10 de Junio de 2013]

Internacional

Regl. 530/2013 UE, de 10 Jun. (modificación Regl. (CEE) 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Regl. (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario) [DOUEL 11 de Junio de 2013]
Protocolo España-Confederación Suiza 27 Jul. 2011, hecho en Madrid (modifica Convenio para evitar doble imposición en materia de IRPF e impuesto sobre el patrimonio, Berna 26 Abr. 1966, y su Protocolo, modificados por Protocolo, Madrid 29 Jun. 2006) [BOE 11 de Junio de 2013]
Regl. 519/2013 UE, de 21 Feb. (adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos entre otros de libre circulación mercancías, libre circulación personas, derecho sociedades, agricultura, con motivo adhesión de República Croacia) [DOUEL 10 de Junio de 2013]
Regl. 517/2013 UE, de 13 May. (adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos entre otros de libre circulación mercancías, libre circulación personas, derecho sociedades, agricultura, con motivo adhesión de República Croacia) [DOUEL 10 de Junio de 2013]

Proyectos Normativos

Dictamen 6/2013, del Consejo Económico y Social, sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización (10 junio 2013)

Doctrina

DGT

Consulta de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Operación consistente en la dación de vivienda en pago de deuda que se mantiene con una entidad financiera, la cual condona el resto de la deuda sin ninguna otra contraprestación. La adjudicación de una vivienda en pago de una deuda del transmitente con el adquirente está sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, por el concepto de adjudicación en pago de deudas, y no al Impuesto sobre Donaciones, con independencia de que el valor declarado de la vivienda sea inferior a la totalidad de la deuda, siempre que ésta quede condonada en su totalidad. Inexistencia de animus donandi. El sujeto pasivo es el adquirente de la vivienda.
Consulta Vinculante V1031-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de Operaciones Financieras Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Contratación de un instrumento financiero (swap). Liquidaciones con resultado negativo. Concepto y naturaleza del instrumento financiero contratado, de «swap» o permuta financiera de tipo de interés, fijo por variable. En dicha operación no se produce una previa cesión o desembolso de capital por ninguna de las partes, ya que el nominal sobre el que se calculan las liquidaciones constituye un importe nocional o teórico pactado. Ello supone que los resultados derivados del instrumento financiero no encuentran encaje en la categoría de rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.2 LIRPF 2006. Deben calificarse como ganancias ó pérdidas patrimoniales, salvo que en dicha operación sea la cobertura de otras operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica, en cuyo caso, las rentas obtenidas se encuadrarían entre los rendimientos de actividades económicas. Se integran y compensan en la base imponible del ahorro en el ejercicio correspondiente.
Consulta Vinculante V1042-13, de 01 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Mercantil dedicada a la comercialización de telefonía móvil. Tratamiento tributario de las penalizaciones que abonan los clientes por rescisión anticipada del contrato o por cambio a tarifa más barata o de menor consumo antes del plazo establecido para ello. Se trata de indemnizaciones por incumplimiento de contrato, y no se incluyen en la base imponible del impuesto, pues por su naturaleza y función no son contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios. No suponen la realización de ninguna operación sujeta al impuesto al no corresponder a ningún acto de consumo. No procede realizar ningún acto de repercusión tributaria.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 12ª, R de 2 Abr. 2013
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Improcedencia del acuerdo de denegación de solicitud de compensación de deudas tributarias con el crédito procedente de una certificación final de obras que trae causa en un contrato administrativo de obras. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC ha venido declarando que es requisito indispensable para la compensación el que exista una acto administrativo de reconocimiento del crédito, y que no existe crédito firme hasta que no haya sido reconocido por el órgano gestor. Examen de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables. Requisitos necesarios para que deudas y créditos sean compensables: ha de tratarse de deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, siendo cuestión distinta la de su reconocimiento. En el caso de certificaciones de obra, el reconocimiento de la obligación que prevé la normativa presupuestaria es una acto interno de la Tesorería que no puede confundirse con u n acto firme de reconocimiento de un crédito a favor del sujeto pasivo. No puede la regla presupuestaria del reconocimiento ser potenciada hasta convertirla en un nuevo requisito a añadir a los que ya prevé el RGR. En este caso el crédito que se ofrece reúne los requisitos exigidos para ser compensable: es un crédito vencido, líquido y exigible que dada su condición de certificación de obra, el reconocimiento del crédito contra la Administración está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición.

Sentencias

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 7 May. 2013
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Improcedencia de la liquidación practicada. Con arreglo a la Ley de Haciendas locales el valor catastral integra la base tributaria del IBI, y por tanto la ineficacia del valor catastral implica que no se puede liquidar el impuesto. La mercantil recurrente había ya impugnado en vía económico-administrativa el nuevo valor catastral del inmueble sobre el que se proyecta la liquidación practicada por el Ayuntamiento y el TEAR anuló dicho valor catastral. La resolución del TEAR, resolutorio de un procedimiento de revisión, comporta su ejecutividad, al no constar además su suspensión en otras instancias.
TS, Sala Cuarta, de lo Social, AC de 5 Jun. 2013
TASAS JUDICIALES. ORDEN SOCIAL. Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala 4ª del TS sobre las Tasas en el orden social. Examen normativo y análisis de la regulación en la materia referida a los beneficiarios de justicia gratuíta reconocido a los trabajadores en el orden social, a los funcionarios y personal estatutario, a los beneficiarios de la Seguridad Social y a los Sindicatos. No se abordan los eventuales problemas de constitucionalidad de las normas concernidas. CONCLUSIONES: a) NO son exigibles las tasas para la tramitación de los recursos de suplicación y casación en el Orden Social, ni al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni siquiera respecto de los recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013; b) Tampoco son exigibles a los Sindicatos para la interposición de recursos de suplicación o casación, bien sea unificadora, bien ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Noticias

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