martes, 7 de enero de 2014

Breves comentarios a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 REAF



Introducción


Se ha publicado en el BOE del día 26 de diciembre de 2013 la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Al texto íntegro podéis acceder desde www.reaf.es, en el apartado de novedades legislativas.
1.         Impuesto sobre la Renta
S Coeficientes de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, con más de un año de antigüedad, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,3299
1995
1,4050
1996
1,3569
1997
1,3299
1998
1,3041
1999
1,2807
2000
1,2560
2001
1,2314
2002
1,2072
2003
1,1836
2004
1,1604
2005
1,1376
2006
1,1152
2007
1,0934
2008
1,0720
2009
1,0510
2010
1,0406
2011
1,0303
2012
1,0201
2013
1,0100


Si las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,4050.
Se establece el procedimiento de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en los casos en los que el inmueble afecto haya sido actualizado por el Real Decreto-ley 7/1996 o por la Ley 16/2012, de tal forma que la corrección monetaria que hubiera resultado, si no se hubiera optado por la actualización de balances, quede minorada por el incremento de valor que tuvo lugar por el ejercicio de dicha opción.
 Se prorrogan las siguientes medidas temporales hasta el 2014:
         La reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento neto positivo declarado de
actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios
inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014
mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de
plantilla media de ambos ejercicios.
         El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de
tipos desde el 0,75 al 7 por 100).
         Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6 por 100),
con lo que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.
         El tipo de retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo
derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos
de actividades profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre
los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o
miembro de consejos de administración.
         Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican
de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en
especie.
 Compensación fiscal en el IRPF: la compensación fiscal para 2013 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2012, cuando dichos rendimientos procedan de instrumentos financieros o seguros contratados antes de 20 de diciembre de 2006 y tengan un período de generación superior a 2 años.
 Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:
•     Cuando   los   donativos,   donaciones   y   aportaciones   se   realicen   a   las
actividades   y   programas   prioritarios   de   mecenazgo   que   enumera   la
Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se
incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las
donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Como


novedad se establece un límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante.
Actividades:
o Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
o La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
o Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
o La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
o Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
o La investigación, desarrollo e innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
o El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.


o Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
o Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
o Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto "España Compite: en la Empresa como en el Deporte".
 Acontecimientos de excepcional interés público, a los que se aplican los beneficios fiscales máximos previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002. Se declaran los siguientes:
         La celebración de "Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura
2016. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
         La celebración de "Expo Milán 2015". La duración del programa abarcará
desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
         El "Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón". La duración del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
         El "Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014". La duración
del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
         "Madrid Horse Week". La duración del programa será del 1 de enero de
2014 a 31 de diciembre de 2016.
         El  "III Centenario  de la Real  Academia Española".  La duración  del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
         Los "120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo
de 2015". La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de
diciembre de 2015.
         El "IV Centenario de la segunda parte de El Quijote". La duración del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
         La celebración del "World Challenge LFP/850 Aniversario de la Liga". La
duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de
2016.
         "Juegos del Mediterráneo de 2017". La duración del programa será del 1 de
enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.


         Celebración del "IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico
Theotocópuli, conocido como el Greco". La duración del programa será del
1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.
         Celebración de la "Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro
Clásico de Mérida". La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a
31 de diciembre de 2014.
         Conmemoración del "Año de la Biotecnología en España". La duración del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
2.         Impuesto sobre Sociedades
S Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.

Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,3130
En el ejercicio 1984
2,1003
En el ejercicio 1985
1,9397
En el ejercicio 1986
1,8261
En el ejercicio 1987
1,7396
En el ejercicio 1988
1,6619
En el ejercicio 1989
1,5894
En el ejercicio 1990
1,5272
En el ejercicio 1991
1,4750
En el ejercicio 1992
1,4423
En el ejercicio 1993
1,4235
En el ejercicio 1994
1,3978
En el ejercicio 1995
1,3418
En el ejercicio 1996
1,2780
En el ejercicio 1997
1,2495
En el ejercicio 1998
1,2333
En el ejercicio 1999
1,2247
En el ejercicio 2000
1,2186
En el ejercicio 2001
1,1934
En el ejercicio 2002
1,1790
En el ejercicio 2003
1,1591
En el ejercicio 2004
1,1480
En el ejercicio 2005
1,1328
En el ejercicio 2006
1,1105


En el ejercicio 2007
1,0867
En el ejercicio 2008
1,0530
En el ejercicio 2009
1,0303
En el ejercicio 2010
1,0181
En el ejercicio 2011
1,0181
En el ejercicio 2012
1,0080
En el ejercicio 2013
1,0000
En el ejercicio 2014
1,0000
Se detalla el procedimiento para determinar la depreciación monetaria del inmueble cuando ha sido actualizado por las normas de actualización de balances de 1996 o de 2012.
S Regla de valoración en caso de cambio de residencia y cese de establecimiento permanente. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:
           Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio
español que cesa su actividad.
           Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que
traslada   su  residencia  fuera  de   éste,   excepto   que   dichos   elementos
patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en
territorio español.
           Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente
situado en territorio español son transferidos al extranjero.
En estos dos últimos casos, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Esta modificación se produce para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-64/11 donde el Tribunal determina que la legislación española es contraria al principio comunitario de libertad de establecimiento (ver comentario en la revista número 362 del REAF-REGAF, del mes de abril de 2013).
•S Régimen de las rentas derivadas de la transmisión en caso de operaciones de reestructuración empresarial: como en el caso anterior, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.


S        Pagos fraccionados:
      Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2014 el porcentaje de
la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100. Para la modalidad de base el
porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen
redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos
pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del
IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 €.
      Sin embargo, hay que tener en cuenta que para las grandes empresas, de
forma transitoria, según ha regulado la Ley 16/2013, por la que se establecen
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias   y   financieras,   en   2014   seguirán   aplicando   los   porcentajes
incrementados del 23, 26 y 29 por 100, para empresas que facturen entre 10 y
20 millones de euros, entre 20 y 60 y más de 60 millones, respectivamente.
Además, hay que tener en cuenta que también se estableció un importe
mínimo de los pagos fraccionados.
•S Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las TIC's: deducción del 1-2 por 100 del importe de los gastos por este concepto en el ejercicio como gastos de formación profesional.
•S Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorrogan al año 2014 los tipos reducidos del 20-25 por 100 aplicable a los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
•S        Incentivos al mecenazgo:
         Actividades  prioritarias:   se relacionan  las  mismas  referenciadas  en  el
apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el
beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos
sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por 100.
         Acontecimientos de excepcional interés público: los sujetos pasivos de este
Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos
que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado
dedicado al IRPF.
3.            Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 1 de enero de 2015 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.
4.            Impuesto sobre la Renta de no Residentes


Se prorroga para 2014 el tipo de retención del 21 por 100 aplicable a las transferencias de rentas al extranjero por establecimientos permanentes, de capital mobiliario (dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales. También se prorroga para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75 por 100 para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
5.            Impuesto sobre el Valor Añadido
•S           Exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho
público o Entidades o establecimientos privados de carácter social: ahora se aplicará la exención a las actividades de custodia y atención a niños en general. Antes del 1 de enero de 2014 se limitaba la exención a niños menores de 6 años.
•S          Lugar de realización de las prestaciones de servicios: se modifica la regla
especial de localización para determinados servicios en función de dónde se utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
•S          Devengo  en  operaciones intracomunitarias:   se  suprimen  de la norma los
artículos que hacían referencia a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Recordamos que las operaciones se entienden realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el transporte, salvo que la factura se expida antes del día 15, ya que en estos casos se entenderá realizada la operación en la fecha de expedición de la factura.
•S          Rectificación de cuotas impositivas repercutidas: como sabemos, el legislador
venía impidiendo modificar las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria descubría cuotas devengadas no repercutidas mayores que las declaradas y se tipificó dicha conducta de infracción tributaria. Con efectos 1 de enero de 2014 todo sigue igual, pero se sustituye la previsión de la conducta tipificada como infracción tributaria porque resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
S           Prorrata general: no se computan ni en el numerador ni en el denominador de la
prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. La novedad consiste en que antes, para que no se computaran en la prorrata dichas operaciones, se exigía que los costes relativos no fueran soportados directamente por dichos establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.
•S          Procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa: (con efectos desde el
31 de octubre de 2012).


           Como hasta ahora, los adjudicatarios tienen la facultad, en nombre y por
cuenta  del  sujeto pasivo,  de  expedir factura,  repercutir la  cuota del
Impuesto,   presentar  la   declaración-liquidación   e   ingresar   el   importe
resultante.
           Como novedad se añade que no se podrá repercutir la cuota, ni presentar la
declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe resultante,
cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que
el sujeto pasivo sea el destinatario, por aplicación de la regla de inversión
del sujeto pasivo.
           También   podrán   los   adjudicatarios   renunciar   a   la   exención   de   las
operaciones inmobiliarias.


6.            Impuesto    sobre    Transmisiones    Patrimoniales
Documentados

y    Actos     Jurídicos


 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2014:

ESCALA
Transmisiones directas €
Transmisiones transversales €
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
15 Por cada título con grandeza
2.672
6.699
16.061
25 Por cada grandeza sin título
1.911
4.789
11.466
35 Por cada título sin grandeza
761
1.911
4.597


7.

Tributación Local


Impuesto sobre Bienes Inmuebles
•   Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2014 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2006
0,85
2007
0,80
2008
0,73


• Bonificación Inmuebles situados en Lorca: se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 respecto de los inmuebles dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 para las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca, que hayan sufrido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.
8.            Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
•S Con efectos 1 de enero de 2014 quedarán exentos del Impuesto los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un período no superior a 3 meses.
S La cuota del Impuesto se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes supuestos:
       Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado
miembro puestos a disposición de una persona física residente en España por
personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
       Cuando  se trate de medios de transporte matriculados  en otro Estado
miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro, por
personas o entidades residentes en España, durante un período superior a 3
meses.
6.        Tasas
En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2013.
7.        Otras disposiciones con incidencia tributaria:
•S        Interés legal del dinero: se fija para 2014 en el 4%, igual que el regulado para 2013.
•S        Interés de demora: se fija para 2014 en el 5%, igual que el regulado para 2013.
S        Indicador público de renta de efectos múltiples (TPREM): se establece para 2014 un IPREM anual de 6.390,13 € igual  que el regulado para 2013. En los


supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.