viernes, 7 de febrero de 2014

Por tanto, puede entenderse que la utilización de "explotación económica" equivale al desarrollo de una "actividad empresarial", en cuanto supone la organización de medios humanos y materiales, es decir, la ordenación de factores de producción. Sin embargo, en el presente caso, a tenor de lo obrante en el expediente, y no habiéndose promovido la práctica de prueba en contrario por la parte recurrente, no ha resultado acreditada la existencia de tal actividad empresarial, pues además de no estar probado que el local en el que supuestamente se realizaba tal actividad estuviera dedicado exclusivamente a ello, ni la existencia de un empleado con contrato laboral con tal fin, por las razones que se exponen en la resolución impugnada, lo cierto es que el escaso número de locales arrendados (tres) no permite presumir que realmente su arrendamiento constituía una actividad empresarial de la entidad a cuyo servicio se hubiera puesto una estructura material y personal, en los términos exigidos por la norma. Siendo de destacar que la sociedad se dio de alta en el epígrafe 8612 "Alquiler de locales industriales" el 17/7/00, dos días antes de que se iniciasen las actuaciones inspectoras."

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Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas, por la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas, por los rendimientos empresariales derivados de una actividad de promoción inmobiliaria, como consecuencia de la enajenación de un solar edificable a una entidad por realizarse dentro de una actividad empresarial, por las circunstancias que concurrían, alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epigrafe de promoción y edificación y haberse liquidado el IVA en la transmisión de los inmuebles, declarando que no resultaban necesarios los requisitos exigidos por el art. 40.2 de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas , al tratarse de una actividad que va más allá del arrendamiento o compraventa de inmuebles.

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El arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica cuando concurran las circunstancias que, a tal efecto, establece el art. 25.2 de la Ley 40/1998, d

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Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes

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