sábado, 25 de abril de 2015

Presentacion Modificacion LEY GENERAL TRIBUTARIA

www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas Prensa/2015/S.E. HACIENDA/17-04-15 Presentacion Modificacion LEY GENERAL TRIBUTARIA.pdf

SE LES HA OLVIDADO DE QUE EL QUE APLICA LA LEY NO PUEDE TENER INTERES EN EL ASUNTO, (EN LA RECAUDACIÓN).

Reforma de la LGT: Más Control y Menos Impuestos


¿Comparte con nosotros la opinión de que si pagásemos todos pagaríamos menos?  SI. y si se gastara e invirtiera con eficacia muchísimo menos.
En el mejor de los casos, la búsqueda de inversiones que permitan a clientes y propios pagar menos impuestos forma parte del día a día de cualquier asesor fiscal, y, en el peor, para quienes no tienen ingresos extras disponibles, la demanda de una mayor reducción de tipos impositivos es ya un verdadero clamor popular. Pero, ¿No sería más rentable, inmediato y efectivo perseguir, castigar y devolver la ingente cantidad de tributos defraudados por la evasión fiscal?
¿No comparte con nosotros, estimado cliente, la opinión de que si pagásemos todos pagaríamos menos? Tenga en cuenta que los últimos datos presentados por la Comisión Europea cifran en 864 mil millones de euros la evasión fiscal, alrededor del 20% del PIB de la UE o el equivalente al 70% de todos los presupuestos para sanidad de los países miembros.
Esta es la gran esperanza de la “Reforma Fiscal”, una modificación que además de mejoras, correcciones y precisiones técnicas es depositaria de un gran “sueño”, atacar, reducir y eliminar el fraude fiscal. Sin embargo resulta lamentable que el Ministerio de Hacienda no haya aprovechado los más de ocho meses de paralización del anteproyecto de Ley General Tributaria (LGT), para incluir medidas efectivas en la lucha contra el fraude de las grandes fortunas y los grandes grupos empresariales y multinacionales.
Vayamos por partes:
El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado, que incluye la publicación de una lista de deudores con Hacienda por más de un millón de euros.
A su vez, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en sentencias en materia de fraude fiscal.
Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica.
Entre las medidas adoptadas para combatir el fraude tributario, objeto de análisis en este comentario, se establece:
  • • La ampliación de la potestad de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
  • • El procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.
  • • La mejora de la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.
  • • Una nueva infracción grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias. Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.
  • • La presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación; la admisión del examen de los documentos contables aportados, motu propio, por el obligado tributario y la revocación del NIF también a las personas físicas.
  • • Un refuerzo del régimen de infracciones y sanciones en materia de contrabando
  • • La publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas. El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
  • • La tramitación de un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública.
Segunda parte
Esta modificación legal es correcta, deseable, necesaria e incluso plausible, aunque tímida o quizás escasa. En este sentido, Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) ha pedido que, junto al listado de deudores pendientes y el de delitos fiscales, también se publique la relación de deudas descubiertas superiores al millón de euros, aunque hayan sido pagadas o aplazadas.
Igualmente, han defendido que se incluya el listado de ventas, beneficio contable e impuestos pagados de las empresas que facturan más de 45 millones anuales (el 0,3 % del total de sociedades españolas).
Según estos expertos esta información pública serviría a los ciudadanos para "valorar la responsabilidad social de las grandes compañías del país que son, junto con las grandes fortunas, las que concentran el 72 % del fraude fiscal".
Además aseguran que si los grupos empresariales tributaran al mismo nivel que las pymes, se recaudarían 8.250 millones de euros adicionales.
Así es, Sr lector, como le decía al inicio de este comentario, por ahora… (porque no pierdo la esperanza) se ha perdido la oportunidad de incrementar y endurecer la lucha contra el fraude fiscal con medidas que como las que apunta Gestha son efectivas y concluyentes, pero espero y deseo que nuestros políticos y gobernantes sean conscientes de una realidad patente, que no es otra que la interrogación inicial planteada en este artículo convertida ya en afirmación: Si pagamos todos pagaremos menos.
Por ejemplo, le dejo un caso para reflexionar:
Hoy por hoy es habitual que las grandes fortunas ostenten el 99,9% del capital de una Sicav para utilizarla como vehículo de sus inversiones en otras empresas. Con esta estrategia los millonarios pretenden reducir al mínimo su factura fiscal, ya que las Sicav solo tributan un máximo del 1% sobre sus beneficios, en contraste con el 47% que pagan las rentas más altas en el IRPF
Para evitar este abuso, no sería mejor fijar el porcentaje máximo de participación en una Sicav (por ejemplo entre un 2% o un 5%) tal y como apunta el Sindicato de Técnicos fiscales.
Juzgue Ud. mismo…