lunes, 5 de diciembre de 2016

Esquema de los Regímenes especiales del IVA y sus características

Esquema de los Regímenes especiales del IVA y sus características

RégimenCarácterAplicaciónRenunciaCaracterísticasEmpresarios o profesionales
Régimen simplificado
Voluntario
Automática salvo renuncia
Cálculo cuota devengada por operaciones corrientes. El IVA deducible es el realmente soportado
Personas físicas y entidades del art. 35.4 LGT que realicen operaciones del art. 37 RIVA y no superen los límites determinados
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Voluntario
Automática salvo renuncia
Sin obligaciones de liquidación y pago del impuesto
Titular de explotación
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Voluntario
(1)(1)
Cálculo de la base imponible
Revendedores de bienes
Régimen especial de las agencias de viajes
Obligatorio
Automática
Sí (2)
Cálculo de la base imponible
- Agencias de viajes
- Organizadores de circuitos turísticos
Régimen especial del oro de inversión
Obligatorio
Automática salvo renuncia
Exención
Comerciantes de oro de inversión
Régimen especial del recargo de equivalencia
Obligatorio
Automática
No
Sin obligaciones de liquidación y pago del impuesto
Comerciantes minoristas personas físicas y entidades art. 35.4 LGT
Régimen especial aplicable a los servicios de telecolunicaciones, de radiodifusión y a los prestados por vía electrónica
Voluntario
--
Presentación de declaraciones desde un único Portal Web del Estado de Identificación
-Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos al Régimen exterior a la Unión.
-Empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad acogidos al Régimen de la Unión.
Régimen especial del grupo de entidades
Voluntario
-
Compensación de saldos en las autoliquidaciones del grupo
Empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades
Régimen especial del criterio de caja
Voluntario
-
Retrasar el devengo e ingreso así como el derecho de deducción hasta el momento del cobro y pago respectivo
Empresarios y profesionales que no superen determinados límites
(1) Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, se aplica salvo renuncia que puede efectuarse por cada operación y sin necesidad de comunicarla a la Administración.
- En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global se aplica previa opción expresa del sujeto pasivo, sin posibilidad de renuncia, hasta la finalización del año natural siguiente.
(2) Como excepción a este régimen especial obligatorio, los sujetos pasivos pueden optar por la aplicación del régimen general del Impuesto “operación por operación” respecto de los servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto.

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