miércoles, 9 de agosto de 2017

Incumplimientos formales: obligar a ingresar a una sociedad cuotas de IVA que ni ha percibido ni va a percibir, lesiona el principio de neutralidad del impuesto


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 30 Junio 2017

El Tribunal Supremo anula la liquidación provisional girada a la sociedad acreedora, que cumplió con su deber de comunicar a la AEAT la modificación de la base imponible, evitando así que el concursado pudiera deducirse cantidades indebidas de IVA, aunque dicha modificación fuese efectuada rebasando en poco más de un mes el plazo preceptuado en el artículo 80.Tres de la LIVA.
Jurisprudencia comentada
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1162/2017, 30 Jun. Recurso 2243/2016
No admitir las modificaciones efectuadas en la base imponible del IVA, por las facturas no cobradas a clientes en situación de concurso de acreedores, ni permitir la reducción de la cuota devengada infringe el principio de neutralidad del sistema de exacción del IVA y los principios de proporcionalidad y de capacidad económica. Así de rotundo se muestra el Supremo para anular la liquidación girada a la sociedad recurrente, que cumplió con su deber de comunicar a la Administración tributaria la modificación de la base imponible, evitando así que el concursado pudiera deducirse cantidades indebidas de IVA, aunque la modificación fuera efectuada transcurrido poco más de un mes del término establecido la Ley del IVA.
Debe analizarse en cada caso la naturaleza del requisito incumplido para determinar el alcance que, respecto de los aspectos sustanciales del impuesto, como lo es el derecho a la deducción como garantía del principio de neutralidad, debe atribuirse al incumplimiento que se sanciona.
Cuando se está ante un incumplimiento de una obligación formal, cuya relevancia, como en el caso, incide sobre todo en el ámbito concursal, y parcialmente en el ámbito fiscal, no puede tener la trascendencia de privar al sujeto pasivo del IVA del derecho a la deducción cuando se ha cumplido la obligación básica de comunicar la modificación de la base imponible a la Administración tributaria, que a partir de entonces está en disposición de llevar a cabo las actuaciones oportunas para evitar que el concursado pueda deducirse cantidades indebidas de IVA.
En el caso, la liquidación recurrida atenta contra el principio de neutralidad del impuesto sin más justificación que no haberse observado estrictamente un plazo que no tiene el carácter de verdadero requisito material en la dinámica del IVA, máxime cuando concurre una circunstancia específica que impedía cumplir el plazo.
Insiste el Supremo en que el derecho a la deducción forma parte indisociable del mecanismo del IVA y como tal, no puede limitarse, ejercitándose de manera inmediata por lo que respecta a la totalidad de las cuotas soportadas en las operaciones precedentes, pues de otro modo peligraría el principio de neutralidad del IVA, fin último del impuesto.
Así las cosas, y en sintonía con doctrina del TJUE, el principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

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